martes, 15 de octubre de 2024

Flexibilidad de varios cargos públicos en Venezuela (salud y educación), y pagos de conceptos laborales.


En Venezuela se registra un gran problema en lo que se refiere a materia de pagos, ingresos y regulación a los trabajadores que prestan servicios en dos o más destinos de la administración pública. Se presentan dificultades como el pago de nóminas excluyentes para quienes laboran en dos destinos públicos, tal es el caso del pago de sola cesta ticket, pese a ocupar dos cargos.



 

En la lógica constitucional, ninguna persona puede desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley, por lo que  la aceptación de un segundo destino, que no sea de los exceptuados, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal[1].

  

        Esta institución jurídica ha permeado ampliamente el sistema de Relaciones Laborales  de la salud, haciendo posible que un trabajador tenga varios cargos en la administración pública, por un lado tenemos, entre los casos más comunes, personas que ocupan cargos docentes-asistenciales, mientras que  otros tienen dos cargos asistenciales, uno de la administración pública nacional y otro en la regional e incluso otro cargo docente, es decir, tres responsabilidades en la administración pública, todo esto en un contexto de flexibilidad.

 

        Un trabajador que presta servicios a dos o más patronos, tiene una dinámica que lo obliga a estar de un trabajo al otro. La norma permite los cargos asistenciales y académicos[2], de esto se pueden plantear diversos problemas; el primero, una evaluación de la carga horaria de las responsabilidades a desempeñar, debido a que los cargos asistenciales, por lo general ,tienen una carga de 36 horas semanales, si a esto le sumas el escenario de un cargo asistencial de treinta y seis (36) horas + doce (12) horas académicas, lo más seguro es que no exista limitación para el cumplimiento y la calidad esperada en el servicio.

 

Otro escenario que se presenta es el de funcionarios con treinta y seis (36) horas asistenciales + veinte y cuatro (24) horas académicas, que suman sesenta (60) horas semanales. También se reportan trabajadores que cumplen treinta y seis (36) horas asistenciales + treinta y seis (36) horas asistenciales + veinte y cuatro (24) horas de docencia, que suman noventa y seis (66) horas semanales. Lo planteado invita a la reflexión, es cierto que no existe límite o prohibición de los cargos asistenciales y de docencia, pero ¿Cuál es humanamente y laboralmente la carga horaria que puede tolerar una persona para dar cuidado y que además se sienta seguro en niveles de tolerancia?

 

Es de considerar, que una alta carga de trabajo trae como consecuencia lesiones y daños negativos para la salud, estos temas tienen que revisarse en futuras legislaciones, sería interesante preguntarse como corresponde que la constitución establezca que la jornada máxima de trabajo es de 44 horas semanales[3], si aplicamos esta interpretación en los supuestos supra señalados, se tendría que disminuir la carga horaria a gran cantidad de trabajadores.

 

Fuentes aseguran que desde el Gobierno se ha intentado la eliminación, distribución o asignación de los cargos públicos a más personas, si se extingue esta figura jurídica de asignar múltiples cargos a una persona, crecerían las oportunidades para ingresar a la administración pública; el problema es la distribución no discriminatoria, partidista u oportunista; es por ello, que se debe insistir en revisar esta materia jurídicamente y reglamentariamente.

 

Otra dificultad que se presenta, es que el  personal de salud, para lograr un nivel de vida aceptable, tiene que trabajar en dos o tres lugares, hecho que se traduce en una terrible inquietud a la que se le debe poner fin y para esto, los trabajadores de la salud deben estar en un solo centro y con toda la disposición, no solo de atender al paciente, también debe producir e investigar, eso nos obliga a cambiar el sistema de relaciones de todos los gremios"[4].


Redacción: Dr. Julio Garcia.



[1] (CRBV, 2000) Artículo 148.            

[2] (2019) Entrevista a profundidad. “a veces también tenemos profesores universitarios, que cuando son funcionarios no se debe olvidar que primero es la prestación como funcionario, y entonces son profesores universitarios cuando conviene o son funcionarios cuando interesa, esa limitación a veces no es muy permeable, existe esa flexibilidad dentro del sector para que el trabajador permita alguna flexibilidad”.

[3] (CRBV, 2000) Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias(…).

[4] (Trabajador público uno, 2019) Entrevista selectiva.

Logros de la Federación y los Colegios Profesionales de Enfermería en Venezuela

El siguiente compendio es un recorrido por la regulación de la prestación de servicio entre el profesional de enfermería y los empleadores de la administración pública, que ha sido marco referencial para las enfermeras del país. Estas contrataciones colectivas son de gran importancia por lo amplio de sus interpretaciones como instrumentos sublegales y de carácter legal, como es el caso de las leyes e incluso la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por esto que, se presenta la relación entre las normas de igual o mayor orden jerárquico como la Carta Magna o la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, entre otras.


- La III Convención Colectiva de Trabajo entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, sus institutos autónomos y la Federación de Colegios de Enfermeras de Venezuela.

- La 1ra Convención Colectiva de Trabajo entre el Ministerio de Salud y la Federación de Enfermeras de Venezuela se firmó en 1990 y estuvo presidida por la Dra. Olivia Margarita Zurita.

- La 2da Convención Colectiva de Trabajo entre el Ministerio de Salud y la Federación de Enfermeras de Venezuela se firmó en 1996 y fue presidida por la Mgs. Victoria Elena Villarroel.

- La 3ra Convención Colectiva de Trabajo entre el Ministerio de Salud y la Federación de Enfermeras de Venezuela se firmó en 2002 y la presidió la Lcda. Fanny Moreno.

- La Convención Colectiva de los trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivsss) en 1992.

 

En las regiones también se logró la firma de las Convenciones Colectivas de Trabajo:

-       1ra Convención Colectiva de Trabajo entre la Gobernación de Carabobo y el Colegio de Enfermeras en 1988, presidida por el Lcdo. Nelson López.

-       1ra Convención Colectiva de Trabajo entre la Gobernación de Anzoátegui y el Colegio de Enfermeras se firmó en 1988 y estuvo presidida por el Lcdo. Israel Vires.

-       1ra Convención Colectiva de Trabajo entre la Gobernación de Bolívar y el Colegio de Enfermeras en 1997, presidida por el Lcdo. José Gregorio Lozada.

-       1ra Convención Colectiva de Trabajo en Caroní, firmada entre la Gobernación de Bolívar y el Colegio de Enfermeras en 1997. La presidió la T.S.U. Rosa Bellorín.

-       Convención Colectiva del Trabajo, Normativa Laboral para la rama de la actividad del sector salud, con alcance nacional. (Suscribientes a estos documentos).

  La firma de las Convenciones Colectivas entre la Gobernación de Bolívar y los Colegios de Enfermería de Bolívar y Caroní, registradas el 15 de septiembre de 1997, destacan como una de las primeras y representan un paso importante en el proceso de descentralización de la salud, hecho que generó grandes beneficios para el gremio como:

- Incremento de 50% en el salario mensual de los profesionales de la enfermería.

- Se extendió el beneficio del Contrato Colectivo para las enfermeras jubiladas y contratadas.

- Se redujo el tiempo de servicios a 20 años, sin importar la edad.

- Se estableció el margen salarial de 80 a 100%, sobre las pensiones y jubilaciones.

- Se acordó el beneficio de alto riesgo en disfrute de 10 días.

- Se logró una compensación de un adicional libre por domingo laborado.

- Se sumaron tres días adicionales de disfrute al período vacacional.

 

 

“Los beneficios adquiridos a través de una contratación colectiva son irrenunciables, significa que una vez que se establece un acuerdo entre empleadores y empleados, no pueden ser renunciados voluntariamente por ninguno de los trabajadores implicados. Estos beneficios deben ser respetados y cumplidos por ambas partes según lo acordado en el contrato colectivo".

Información obtenida por representantes del Colegio de enfermería de Bolívar (Lcdo. José Gregorio Lozada); del Colegio de Enfermería de Carabobo, Dr., Nelson López y libro de la Enfermería Venezolana, autor Dr. Julio Garcia, 2era edición, año 2023.

Redacción: Lcda. Mayela Paéz

 

 

  

martes, 8 de octubre de 2024

Gremio de Enfermería en Venezuela. "Historia de luchas, crecimiento y triunfos"

 

La Asociación Venezolana de Enfermeras nació el 25 de abril de 1941, ese día se materializó la idea de un grupo de profesionales de la enfermería, quienes designaron como primera presidenta a Paula Sanoja, una mujer nacida en Puerto Rico, que destacaba por su elevado espíritu gremial. Para esta época, la asociación agrupó a 40 representantes del gremio y fue entonces cuando el 7 de junio ese mismo año se procede al registro en el departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 164 del protocolo, tomo VI.

 


Paula Sanoja (Pionera de la Enfermería Venezolana) 

Esta fecha marcó el inicio de un importante período para el gremio en el país, pues fue durante la gestión de la enfermera Paula Sanoja, entre 1941 y 1945, cuando se constituyó todo el estamento legal de la Asociación Venezolana de Enfermeras.

 

En 1945, asumió la presidencia de la asociación Blanca Bocaranda, quien concluyó su período en 1947. Posteriormente, entre 1947 y 1949, Josefina Torres de Pascuali lideró la organización. En 1949 y hasta 1952 asume la enfermera Antonia Fernández, quien dio más impulso al desarrollo académico de la Enfermería en Venezuela, hecho que la llevó a la reelección hasta 1957.

 

A partir de 1957, la presidencia de la Asociación Venezolana de Enfermeras, estuvo a cargo de René Laya López hasta 1959, luego la asumió Felicia Cristofini entre 1959 y 1962, después Lila Carrillo de Rodríguez desde 1962 hasta 1964 y concluye esta etapa histórica de la Asociación Venezolana de Enfermeras, Esther Tovar Ramos en el período 1964 -1970.

 

En 1969 se aprueba la creación del Colegio Nacional de Profesionales de la Enfermería de Venezuela, durante el VI Congreso de Enfermeras, en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en el cual se designa a la enfermera Mercedes Contreras Pulido como presidenta de la institución.  

La constitución del Colegio Nacional de la Enfermería de Venezuela da inicio a una segunda etapa de la organización gremial de la enfermería en Venezuela. Mercedes Contreras Pulido asumió el liderazgo durante dos períodos consecutivos, 1970 a 1972 y de 1972 a 1974, en los que destacaron diversas contribuciones a la enfermería, entre estas, el establecimiento de los convenios internacionales con organizaciones como el Consejo Internacional de Enfermería (CIE).

 

Durante el período de Contreras Pulido se logra iniciar la licenciatura en Enfermería de la Universidad de los Andes en 1970 y también propone la creación de la Federación Panamericana de la Enfermería (Feppen).

 

Entre 1974 y 1976 la presidencia del Colegio Nacional de la Enfermería la asumió Emma Uzcátegui. Desde 1976 hasta 1978 la máxima autoridad estuvo representada por Nimia Aguilar de Espinoza y es en este momento cuando destaca el comienzo de un proyecto de propuestas de beneficios laborales que se concretaron en la gestión de Noemí González de Velasco entre 1978 y 1980. Durante este período, se aprueba, por Resolución Ministerial publicada en la Gaceta G73/G/74, la reducación de la jornada laboral, de ocho horas a seis horas, convirtiéndose Venezuela en el primer país donde las enfermeras obtienen este beneficio.

 

Entre 1980 y 1982, Beatríz Dicuru preside la organización con una destacada gestión, posteriormente, Josefina Alcalá dirigió el gremio entre 1982 y 1984. A partir de 1984 y hasta 1986 la presidencia del gremio estuvo a cargo de Lesbia Roja, quien dio un impulso sociopolítico a la enfermería venezolana con diversos programas de enfermería. Desde 1986 hasta 1988 le correspondió a María Marichales de Rondón llevar las riendas del Colegio Nacional.

 

De 1988 a 1990 la responsabilidad del gremio estuvo en manos de la destacada enfermera Olivia Margarita Zurita, quien tuvo la idea de presentar un proyecto de convención colectiva de trabajo para enfermería y además logró establecer importantes relaciones y contactos políticos que ayudaron a la consecución de los objetivos de su propuesta. Así mismo, Zurita realizó una alianza estratégica con la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), preparando el escenario para lograr los resultados que se proponía.

 

 

 

Olivia Margarita tenía como propósito constituir la Federación de Colegios de Enfermeras de Venezuela, hecho que pudo ver materializado en 1990. Esta Federación quedó inscrita ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, bajo el Nº 10, folio 6 del libro de registro respectivo, de fecha 9 de enero de 1992. Este paso fue uno de los más importantes en la historia de la enfermería venezolana, pues le dio a la Federación carácter sindical, lo que le permitió discutir y negociar las convenciones colectivas de trabajo, actas convenios y otros acuerdos legales en el orden social, cultural, económico y laboral.

 

En la actualidad, la Federación de Colegios de Enfermeras de Venezuela, está conformada por 35 colegios del país. La tercera etapa histórica del proceso gremial de la Enfermería en Venezuela inicia con la segunda gestión de Olivia Margarita Zurita, durante el período 1990 - 1993, cuando se consolida la Federación como organismo gremial, se actualizaron los estatutos y todos los procesos legales.

 

Otro gran logro de la Enfermería Venezolana fue la firma del primer contrato colectivo de trabajo de las enfermeras, que se realiza con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo.

 

Entre 1993 y 1995, la responsabilidad del gremio de enfermería en el país, estuvo a cargo de Victoria Elena Villarroel, quien fue reelecta para el período 1995-1998 y además logro importantes beneficios para las enfermeras con la discusión y firma de la segunda convención colectiva del trabajo. Durante su gestión también se eliminó la figura de auxiliar de enfermería y se avanzó en la profesión de los Bachilleres Asistenciales, mención Enfermería.

 

En el año 1999 y hasta 2002 asumió el liderazgo del gremio Fanny Moreno, una destacada profesional que ejerció su cargo con amplia participación y es en su gestión, cuando se firma la tercera Convención Colectiva de Trabajo entre la Federación y el Ministerio de Salud. Luego de este logro, no se han dado discusiones en los últimos 22 años, lo que sí se materializó en período fue el Primer Confederado Mundial de Enfermería en la ciudad de Maracaibo, caracterizado por un importante desarrollo en el ámbito académico y científico.

 

Posterior a la firma de la Convención de Trabajo se firmó un acuerdo de homologación de sueldos con los médicos de acuerdo a su escalafón, logro que se perdió una vez concluida la gestión de Moreno.

Autor: Dr, Nelsón Alexander López Cuencas.

lunes, 16 de septiembre de 2024

Lesbia Teresa Rojas Gonzales (1930-2024). Presidente del Colegio Nacional de Enfermería (Hoy FCPERBV)

Es tiempo oportuno para solemnizar a un ser humano como pocos, que cumplió su rol desde el amor, la dedicación, con responsabilidad, mística, compromiso y vocación, se trata de la profesional de la enfermería Lesbia Teresa Rojas Gonzales, hija de padres sencillos, quienes le enseñaron el amor al prójimo y ella supo manifestarlo en cada acción.


Lesbia Rojas nació en Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui el 22 de enero de 1930 y falleció a los 94 años, el 16 de agosto de 2024, en la residencia de su hermana, en la urbanización Los Naranjos de Caracas.

 

Vivió en Montalbán, Caracas, era la mayor de 10 hermanos, hecho que le permitió construir un carácter fuerte, decisivo y persistente a lo largo de su trayectoria. Su vida se caracterizó por la disciplina en todo lo que se trazaba.

 

Quienes conocieron a Lesbia, la definen como una mujer extrovertida, que disfrutaba de la tranquilidad y los paisajes del campo, amaba la música clásica, la de Billo’s y no le gustaba el género salsa.

 

Esta destacada enfermera, desde muy joven, se dedicó a apoyar en el cuidado de sus hermanos, tal vez, esto forjó en ella la vocación de cuidar y tiempo después inició sus estudios de enfermería.

 

Lesbia comenzó un nuevo reto, ser enfermera. Estudió en la Escuela Nacional de Enfermería (ENE) en el Hospital Universitario de Caracas, se graduó en la década de los 50 e inició su andar en esta profesión, fuera de las directrices de los profesores, para ser ella la gestora absoluta de su caminar.

 

En 1960 fue supervisora general asistencial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y en el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (Ipasme). Su desempeño la llevó a ser la directora del servicio de salud de Ipasme entre 1966 y 1967. Tiempo después, ejerció funciones en el Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño en el horario nocturno y una vez cumplido los años de servicio, finaliza su rol en el área asistencial dentro de los centros de salud. Lesbia fue jubilada como enfermera III, adjunta de la Enfermera Jefe en el año 2000.

 

Dentro de sus funciones como enfermera, siempre tuvo presente el deber gremial. Con una actitud optimista, emprendedora, con excelentes habilidades para negociar y conciliar frente a situaciones propias del gremio, logró múltiples beneficios que fueron y son la base de la incansable lucha del gremio.

 

En 1960, Lesbia conformó el Sindicato Unión de Enfermeras titulares y, al mismo tiempo, nació Fetrasalud, a través de alianzas políticas.

 

Lesbia fue una fuerte protestante en asambleas gremiales, razón por la que fue denunciada ante el Tribunal Disciplinario, desde donde, se tomó la decisión de suspenderla. Sin embargo, esta acción no la apartó de su norte para exigir y lograr mejorar contundentes, claras y sostenibles para la enfermería. En 1984, fue electa Presidente del Colegio Nacional de Enfermería, a sus 54 años de edad.


 

Durante su gestión logró el convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo, con el cual se reconoce el papel crucial que desempeña el personal de enfermería y otras categorías de los trabajadores de la salud, en beneficio del bienestar de la población. Este convenio, gracias a la contribución del diputado Ismario González, se hizo ley supranacional en Venezuela y sirvió de base para los acuerdos laborales, durante el mandato presidencial de Luis Herrera Campins.

 

En 1985, último año de gestión de Lesbia, durante el período en la Presidencia de la República del Dr. Jaime Lusinchi, se cerró la formación de bachilleres asistenciales en enfermería y se creó el Técnico Superior Universitario (TSU). También se crea el Himno del Colegio Nacional de Enfermeras con letra del Dr. Carlos Arocha Luna y música del compositor Gilberto Mejías Palazzio. 

 

Lesbia Teresa trabajó en equipo con los colegios y fue cuando se dio la modificación de los Estatutos de la Asociación Panamericana de Venezuela.

 

Rojas González, es considerada una figura invaluable, que siempre estuvo presta para su gremio. En 2019, intervino en el conflicto de la Federación de Enfermeros, donde ejerció funciones como presidenta del Consejo Consultivo.

 

Estas líneas son solo una pequeña muestra del andar de su vida, en la que tuvo numerosos reconocimientos por sus esfuerzos, el tiempo y la dedicación que le entregó a la enfermería venezolana.

 

Desde el gremio de enfermeros aseguran que su amabilidad, carisma, conocimiento, empatía, perseverancia y decisiones asertivas hicieron avanzar la enfermería en el país, por lo que siempre le estarán agradecidos.  


Condecoraciones de nuestra líder.







"Honor a Quien Honor Merece".

Compilación. Carmen Álvarez

Fuente: Olivia Zurita

miércoles, 6 de diciembre de 2023

II Congreso Nacional de Enfermería Perioperatoria

EN CARABOBO, SE REALIZA EL II CONGRESO NACIONAL DE ENFERMERÍA PERIOPERATORIA

 

Más de 170 profesionales de enfermería se dieron cita en el II Congreso Nacional de Enfermería Perioperatoria, el encuentro estuvo preparado por el equipo de Sociedad de Especialistas Perioperatoria y la Comisión Científica del Colegio de Enfermeras del estado Carabobo; contó con la participación de 20 conferencistas nacionales, que estuvieron en tres talleres simultáneos y en el Congreso Nacional.

Nelson López, presidente del comité organizador señalo que la convocatoria fue excepcional, los participantes se llevan del Congreso las mejores y más actualizadas prácticas quirúrgicas, se conto con tres talleres especiales en Control de Infecciones, Cirugía Laparoscopias y Manejo del paciente post operado; en el ínterin del Congreso conferencias para el mejoramiento que fueron desde la gerencia, investigación y las prácticas intra quirúrgicas. Resaltó que el gremio ha asumido el compromiso en el mejoramiento profesional de los enfermeros quirúrgicos, esto represento un cumulo de conocimientos que va a beneficiar el sistema de salud venezolano, en especial las áreas quirúrgico.

Julio Garcia, presidente del gremio agradeció a todas las instituciones colaboradoras y al comité organizador. Resaltó que este espació es oportuno la revisión periódica de las buenas prácticas, hoy hay problemas graves con el control de infecciones intrahospitalarias, se requieren estadísticas oficiales gubernamentales, además de sincerar las capacidades de respuestas quirúrgicas, se evidencia en lo público que existen muchos espacios quirúrgicos con limitaciones por no contar con el personal o equipamiento necesario, otros cerrados.

Por último, hizo un llamado a todos los enfermeros quirúrgicos a seguir preparándose para garantizar cirugías quirúrgicas seguras a favor de nuestros usuarios.

 

 


miércoles, 7 de junio de 2023

HONORARIOS MÍNIMOS (TABULADOR ORIENTATIVO) PARA PROFESIONALES DE ENFERMERÍA EN EL LIBRE EJERCICIO

 

El presente instrumento de los honorarios mínimos de los pro­fesionales de enfermería, es una matriz de referencia para la regulación de tarifas por concepto de la prestación de los ser­vicios en enfermería en Venezuela, en el ámbito del ejercicio libre.

Este es diseñado de conformidad al Artículo 22 de la Ley del Ejercicio Profesional, en lo que se refiere a que será "estableci­do para tal efecto, por la Federación de Colegios de Profesio­nales de la Enfermería de Venezuela y el Ministerio con com­petencia en materia de salud".  Es de argumentar, que es refe­rencial con respecto ante la situación, de lograr vencer las políticas burocráticas del Gobierno Nacional MPPS, y en atención a dar respuesta a las exigencias en esta materia. Por ello, que todo profesional debe abocarse por la protección y cumplimiento de este tabulador. .

El mismo es redactado por la Comisión de Aranceles de la Fe­deración de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, como el órgano idóneo para la regulación, análisis y consultas que puedan surgir en temas de cobros profesionales; esta tiene la responsabilidad de su publicación de por lo menos una vez por año.

Por último, se deberá recordar que su estimación es en dólares americanos ($), ya que lamentablemente el Bolívar (Bs), dejó de ser una referencia por la alta inflación, este no guarda rela­ción con la realidad del mercado.

Para mayor compresión se recomienda ver el Capítulo IV en cuanto al Reglamento de Honorarios para la Práctica en el Libre Ejercicio de los Profesionales de la Enfermería, aprobado en Asamblea Nacional de la Federación de Colegios Profesio­nales de la Enfermería N° LXVI, el día dieciséis de marzo de 2016, en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. 

A continuación, el contenido del Tabulador:



Atte. Dr. Julio García
@julioporlavida


miércoles, 22 de marzo de 2023

Jubilaciones de Enfermería 2023 (Reflexiones, aclaraciones, y recomendaciones)

 

JUBILACIONES DE ENFERMERÍA 2023

Reflexiones, aclaraciones y recomendaciones ante el venidero proceso de Jubilación.

 


La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras(os) del estado Carabobo, emite el presente comunicado especial en ocasión a la convocatoria a los profesionales de la enfermería adscritos a Ministerio del Popular para la Salud (MPPS), que laboran en las instituciones administradas por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). En primer lugar, queremos FELICITAR a todos los colegas que han llegado a esta importante etapa de vida laboral, que supone logros, metas y respuestas por años en el sistema profesional y de la salud.

Queremos aprovecha estas líneas para generar unas reflexiones, aclaraciones y recomendaciones ante el venidero proceso de Jubilación.

¿Por qué salgo como PI y soy Enfermera II?

En cuanto a las recurrentes y múltiples inquietudes sobre los cargos de enfermeras I, II, II, IV, V, VI, y VII, y su relación con la nomenclatura TI, PI, PII, y PIII; recordemos que el manual de cargos y las clases de cargos de enfermería del Decreto 446 (Gaceta Oficial Nº. 35.605 de fecha 08 de diciembre de 1994), que reguló durante los años 1994 al 2008 la denominación del cargo de la Enfermería en Venezuela, pero a partir del año 2008 el decreto 6.055, inicio a regular las nuevas nomenclaturas, en el presente cuadro se evidencia gráficamente los cambios significativos de las denominaciones de cargos publicados, y que estos están ratificados por el MPPS  en el “Manual Descriptivo de Cargos de Carrera por Competencias del Sector Salud Series Asistenciales y Administrativas.



DECRETO 446: Año 1994 al 2008

A partir del 2008

Grado

Denominación de clase

Clases o Grupos de Cargos

15

ENFERMERA I

Enfermero Técnico I (TI)

Educación: TSU

15

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA I

16

ENFERMERA ESPECIALISTA I

Enfermero Técnico II (TII)

17

ENFERMERA II

Enfermero Profesional (IPI)

Educación

Profesional Universitario

17

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA II

18

ENFERMERA ESPECIALISTA II

19

ENFERMERA III

19

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA III

20

ENFERMERA ESPECIALISTA III

21

ENFERMERA IV

Enfermero Profesional II (PII)

Educación Profesional Universitario

21

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA IV

23

ENFERMERA V

23

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA V

24

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA VI

Enfermero Profesional III (PIII) Educación Profesional Universitario

25

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA VII

 

Es de notar que el Decreto 446 contemplaba en su contenido once (11) grados, del 15 al 25, con quince denominaciones desde la Enfermera I hasta la Enfermera de Salud Pública VII. Desafortunadamente y en detrimento al sistema de carrera aplanaron los pasos. Además, en los últimos 10 años desconocieron transgredieron los procesos de carrera, ascensos y concursos; es decir se violo la constitución con relación a los ascensos y la meritocracia. Eso lo podemos evidenciar, en que se mantiene por años la misma nominación de cargos.

¿Cuándo me pagan las prestaciones sociales?

Según el Art. 92 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela (CRBV):  “todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata(...).

El Art. 141 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. (...) Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Lo dispuesto en el Art. 142 literal f, “el pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguiente de la relación laboral…”

Ante tan clara y tajante la normativa laboral, alertamos que el Gobierno de Venezuela ha realizado la segunda reconversión monetaria en el país en tres años y la tercera en lo que va de siglo. El alto índice inflacionario lleva años y es cotidiano, todo retraso genera pérdida patrimonial.

Colegas, fíjense que, desde el 01 octubre de 2021, han pasado cinco  trimestres, y  el gobierno no ha depositado las prestaciones sociales como establece la LOTTT (quince días cada trimestre), imagínense la deuda por intereses.

¿Por qué Jubilar en este momento?

Creemos que ante la lucha social, que está dando los trabajadores (Activos y Jubilados) en las calles, el Gobierno está obligado a dar respuestas cónsonas con los principios constitucionales de justicia social y entregar, distribuir a los trabajadores los beneficios de seguridad social. Es así que Jubilar actualmente,  vemos que es un acto previo al 1ro de mayo donde se aspiran anuncios; con ello, pierde el trabajador, y el Gobierno logra disminuir pagos y desmejorar drásticamente los ingresos por  prestaciones  a  los Jubilados.

¿El bono de Guerra Económica, debe estar en los conceptos de pagos?

Si, los $30 a pesar que es un pago de una plataforma distinta a la tradicional, esta se da con ocasión al trabajo. Cumple con la fórmula de ser regular y permanente  tal como lo establece la LOTTT, Art. 104 de la LOTTT. Es decir, debe ser exigible en el pago.

Colegas, el actual gobierno ha hecho cosas graves en contras de los Trabajadores y los Jubilados, siendo este uno de los sectores más vulnerables del país, ha prometido pagos a los Jubilados y no ha cumplido, un perverso engaño, nefasto que impacta en las condiciones de vida, salud e irrespeta la dignidad humana de los jubilados, además no ha cumplido con el régimen de prestaciones sociales de ley, ni en la oportunidad de pago, ni en desembolsos de adelantos. Es por ello, que debemos estar atentos a todas estas interrogantes, la organización y la unidad gremial en defensa de nuestros derechos es primordial.

Por ello, CUENTAN CON SU COLEGIO, para la lucha...

 

 

(Fdo)                                                                                             (Fdo)

PhD.C.s. Julio A. García C                                                     Lcda. Mayela Páez Presidente                                                                                                                                                           Secretaria