Código deontológico (CIE)


CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE ENFERMERÍA CIE PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA

Adoptada por primera vez el Código internacional de ética para enfermeras en el año 1953. Después se ha revisado y reafirmado en diversas ocasiones, la más reciente es este examen y revisión completados en 2012.

Preámbulo
Las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. La necesidad de la enfermería es universal.

Son inherentes a la enfermería el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos culturales, el derecho a la vida y a la libre elección, a la dignidad y a ser tratado con respeto. Los cuidados de enfermería respetan y no discriminan según consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o enfermedad, género, orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social.

Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona, la familia y la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados.

EL CÓDIGO DEL CIE
El Código Deontológico del CIE para la profesión de enfermería, tiene cuatro elementos principales que ponen de relieve las normas de conducta ética.
Elementos del Código
1. La enfermera y las personas:
La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería.
Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad.
La enfermera se cerciorará de que la persona reciba información precisa, suficiente y oportuna, de manera culturalmente adecuada, en la cual fundamentará el consentimiento de los cuidados y el tratamiento correspondiente.
La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla.

La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables.
La enfermera defenderá la equidad y la justicia social en la distribución de los recursos, en el acceso a los cuidados de salud y en los demás servicios sociales y económicos.
La enfermera demostrará valores profesionales tales como el respeto, la disponibilidad, la compasión, la confianza y la integridad.

2. La enfermera y la práctica
La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua.
La enfermera mantendrá un nivel de salud personal que no compro-meta su capacidad para dispensar cuidados.
La enfermera juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad.
La enfermera observará en todo momento normas de conducta personal que honren a la profesión y fomenten su imagen y la confianza del público.
Al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.
La enfermera tratará de fomentar y mantener una cultura de la práctica profesional que favorezca el comportamiento ético y el diálogo abierto.

3. La enfermera y la profesión
A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de enfermería.
La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación, que favorezca la práctica basada en pruebas.
La enfermera participará en el desarrollo y en el sostenimiento de un conjunto de valores profesionales.
La enfermera, actuando a través de la organización profesional, participará en la creación de un entorno favorable de la práctica y en el mantenimiento de condiciones de trabajo en la enfermería que sean seguras, equitativas social y económicamente.
La enfermera ejercerá su profesión para sostener y proteger el entorno natural y será consciente de las consecuencias que ello tiene para la salud.
La enfermera contribuirá a crear un entorno ético de la organización y se opondrá a las prácticas y a los contextos no éticos.

4. La enfermera y sus compañeros de trabajo
La enfermera mantendrá una relación respetuosa de cooperación con las personas con las que trabaje en la enfermería y en otros sectores.
La enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas, familias y comunidades cuando un compañero u otra persona pongan en peligro su salud.
La enfermera actuará adecuadamente para prestar apoyo y orientar a las personas con las que trabaja, para fortalecer el comportamiento ético.

Sugerencias para el uso del Código Deontológico del CIE
El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería es una guía para actuar sobre la base de los valores y necesidades sociales. Sólo tendrá significado como documento vivo si se aplica a las realidades de la enfermería y de la atención de salud en una sociedad cambiante.
Para lograr su finalidad, el Código ha de ser comprendido, asimilado y utilizado por las enfermeras en todos los aspectos de su trabajo. Debe permanecer al alcance de los estudiantes y las enfermeras a lo largo de sus estudios y de su vida de trabajo.

Aplicación de los elementos del Código Deontológico del CIE
El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos que constituyen el marco de las normas de conducta: la enfermera y las personas, la enfermera y la práctica, la enfermera y la profesión y la enfermera y sus compañeros de trabajo. El cuadro siguiente tiene por objeto ayudar a las enfermeras a poner en práctica dichas normas.

Las enfermeras y estudiantes de enfermería pueden:
Estudiar las normas de cada elemento del Código.
Reflexionar sobre lo que cada norma significa para cada uno. Pensar cómo puede aplicarse la ética en el ámbito de la enferme-ría propio: en la práctica, en la formación, en la investigación o en la gestión.
Dialogar sobre el Código con los compañeros de trabajo y otras personas.
Utilizar un ejemplo concreto de la experiencia para identificar los dilemas éticos y las normas de conducta estipuladas en el Código. Identificar la manera en que pueden resolverse esos dilemas.
Trabajar en grupos para que la toma de decisiones éticas sea clara, y llegar a consenso sobre las normas de conducta ética.
Colaborar con la asociación nacional de enfermeras del país, compañeros de trabajo y otras personas para aplicar de manera continua las normas éticas en la práctica, la formación, la gestión y la investigación de enfermería.










Elemento del Código 1: LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS
Enfermeras en ejercicio y gestoras
Docentes e investigadoras
Asociaciones nacionales de enfermeras
· Dispensar cuidados que respe­ten los derechos humanos y sean sensibles a los valores, costumbres y creencias de los pueblos.
· Incluir en el plan de estudios referencias a los derechos humanos, la equidad, la justicia y la solidaridad como base para acceder a los cuidados.
· Elaborar declaraciones de posi­ción y directrices que favorez­can los derechos humanos y las normas éticas.
· Impartir formación continua en las cuestiones y dilemas éticos.
· Brindar oportunidades de ense­ñar y aprender acerca de las cuestiones éticas y la adopción de decisiones.
· Influir a favor de la participa­ción de las enfermeras en co­mités de examen ético.
· Dar una información suficiente que permita el consentimiento fundamen-tado y el derecho a elegir o rechazar el trata­miento.
· Brindar oportunidades de ense­ñar y aprender en relación con el consentimiento fundamen­tado, la privacidad, la beneficiencia y la maleficiencia.
· Facilitar directrices, declaracio­nes de posición, documentación pertinente y formación continua sobre el consenti­miento fundamentado para los cuidados de enfermería y médicos.
· Emplear sistemas de registro y de gestión de la información que aseguren la confidenciali­dad.
· Introducir los conceptos de de valores profesionales en el plan de estudios.
· Incorporar cuestiones de confi­dencialidad e intimidad perso­nal en un código nacional de ética para enfermeras.
· Desarrollar y vigilar la seguri­dad medioambiental en el lugar de trabajo.
· Sensibilizar a los estudiantes sobre la importancia de la ac­ción social en los problemas actuales.
· Abogar a favor de un medioam­biente sano y seguro.


Elemento del Código 2: LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA
Enfermeras en ejercicio y gestoras
Docentes e investigadoras
Asociaciones nacionales de enfermeras
· Establecer normas de aten­ción de salud y un contexto de trabajo que fomente la ca­lidad de los cuidados.
· Facilitar oportunidades de formación / aprendizaje que fomenten la preparación y la competencia para el ejercicio de la profesión a lo largo de la vida.
· Dar acceso a una formación continua mediante publicaciones, conferencias, formación a dis­tancia, etc.
· Establecer sistemas de evalua­ción profesional, for­mación continua y renovación sistemática de la autorización para ejercer.
· Realizar y difundir investigacio­nes que muestren los vínculos entre el aprendi­zaje continuo y la competencia para la práctica.
· Influir para conseguir oportunida­des de formación continua y normas de calidad de los cuidados.
· Vigilar y fomentar la buena salud individual del personal de enfermería en relación con su competencia para la prác­tica de la profesión.
· Fomentar la importancia de la salud individual y poner de re­lieve su relación con otros va­lores.
· Fomentar estilos de vida sanos para los profesionales de enfer­mería. Influir a favor de lugares de trabajo saludables y servicios para las enfermeras.



Elemento del Código 3: LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN
Enfermeras en ejercicio y gestoras
Docentes e investigadoras
Asociaciones nacionales de enfermeras
· Fijar normas para la práctica, investigación, formación y gestión de enfermería.
· Proporcionar oportunidades de enseñanza y aprendizaje en fijación de normas para la práctica, investigación, forma­ción y gestión de enfermería.
· Colaborar con otros para fijar normas para la formación, práctica, investi­gación, y gestión de enfermería.
· Fomentar el apoyo en el lugar del trabajo a la realización, difusión y utilización de la in­vestigación relacionada con la enfermería y la salud.
· Dirigir, difundir y utilizar la investigación para impulsar la profesión de enfermería.
· Elaborar declaraciones de posi­ción, directrices y normas rela­cionadas con la investigación de enfermería.
· Fomentar la participación en las asociaciones nacionales de enfermeras para crear condi­ciones económicas y sociales favorables para las enferme­ras.
· Sensibilizar a los que aprenden sobre la importancia de las asociaciones profesionales de enfermería.
· Ejercer influencia para conseguir condiciones de trabajo, sociales y económicas equitativas para la enfermería. Elaborar declaracio­nes de posición, directrices sobre problemas del lugar de trabajo.



Elemento del Código 4: LA ENFERMERA Y SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO
Enfermeras en ejercicio y gestoras
Docentes e investigadoras
Asociaciones nacionales de enfermeras
· Crear conciencia de las funcio­nes específicas y de aquellas que se superponen, de las posibles tensiones interdisciplinarias, además de crear estrategias para gestión de conflictos.
· Desarrollar la comprensión de las funciones de los demás tra­bajadores.
· Estimular la cooperación con otras disciplinas relacionadas.
· Desarrollar en el lugar de tra­bajo sistemas que favorezcan valores y comportamientos profesionales éticos comunes.
· Difundir la ética de la enferme­ría a otras profesiones.
· Desarrollar la conciencia de los problemas éticos de otras pro­fesiones.
· Desarrollar mecanismos para proteger a la persona, la fami­lia o la comunidad cuando el personal de atención de salud ponga en peligro los cuidados que ellas reciben.
· Inculcar en los que aprenden la necesidad de proteger a la per­sona, la familia o la comunidad cuando el personal de atención de salud ponga en peligro los cuidados que ellas reciben.
· Facilitar directrices, declaracio­nes de posición y foros de de­bate sobre la protección de las personas cuando el personal de atención de salud ponga en pe­ligro los cuidados que ellas re­ciben.





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