domingo, 6 de marzo de 2022

Contrato de prestaciones de servicios de salud (enfermería) para atenciones de pacientes Covid-19 y otros.

Estimado ¡Colega! a continuación te presento un modelo de CONTRATO DE SERVICIOS para la atención de pacientes COVID-19, este puede ser ajustados a otros tipos de contratos a usuarios (ver observaciones); este recoge los elementos existenciales y partes que integra un contrato.



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CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PARA ATENCIONES DE PACIENTES COVID-19.

 

En Valencia, a los 19 días del mes de abril del 2021, entre XXXXX Rif.: J-XXXXXX (Si no es empresa omitir y colocar la persona natural) representada en este acto por XXXXXX XXXXXXXXX , titular de la cédula de identidad XX.XXX.XXX, con registro ante el MPPS (Nro), quien en adelante se denominará por una parte la “PRESTADORA”, y por la otra parte XXXXXX XXXXXXX, titular de la cédula de identidad   C.I.: XX.XXX.XXX, quien en adelante se denominará el “CLIENTE”; han convenido celebrar el siguiente CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PARA ATENCIÓN DE PACIENTES COVID-19.

PRIMERO: CONSIDERACIONES PREVIAS

La “PRESTADORA” se compromete a la prestación de servicios de salud de calificada para los servicios de enfermería. Que el “CLIENTE” desea contar con los servicios se salud de la PRESTADORA. Que, con el fin de llegar a un convenimiento, las PARTES han negociado y acordado un pago y una propuesta de actividades que incluye servicios de salud a domicilio.  Que las partes expresan libremente y espontáneamente comprometerse a la prestación de servicios solicitados por el CLIENTE; teniéndose los elementos existenciales y de validez que configuran el contrato, este se rige por las siguientes:

SEGUNDO: PRESTACIONES POR ATENCIONES AMBULATORIAS

Durante la vigencia del presente contrato, la PRESTADORA otorgaran servicios de enfermería para los tratamientos de la enfermedad de la Covid-19, que se diagnostique por clínica sugestiva o paraclínico por el personal médico especializado. La obligación de proporcionar dichas prestaciones comienza desde el momento que el CLIENTE comunique por escrito a la PRESTADORA. Las prestaciones se darán en el hogar de la persona enferma de acuerdo a las disponibilidades operativas y las prescripciones del médico tratante. La prestación del servicio se llevara en el domicilio del beneficiario, de dirección: xxxxxx xxxxxx .

TERCERO: OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA

La PRESTADORA se compromete a prestar servicios de forma diligente, velando por el interés, bienestar, derechos, principios éticos y morales de la práctica médica y del cuidado. El equipo de salud proporcionado por la PRESTADORA seleccionará los materiales necesarios, y prepara actividades adecuadas y colaborativas entre otros profesionales del equipo de salud (médicos, enfermeras y otros). El CLIENTE reconoce haber recibido información suficiente y necesaria de la PRESTADORA sobre las características esenciales del servicio, sobre como y que condiciones se prestan el servicio, y riesgos que implican la atención. La PRESTADORA se compromete en informar cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la prestación del servicio. La PRESTADORA se compromete a que las personas empleadas y calificadas adscritas de la prestación del servicio tengan la debida cuantificación y experiencia para el uso de los materiales utilizados.

CUARTO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE

EL CLIENTE se compromete informar y facilitar oportunamente de datos y pruebas relevantes para la correcta prestación del servicio. El CLIENTE se compromete a suministrar todos los materiales médicos quirúrgicas, medicamentos, pruebas especiales, y cualquier tratamiento médico que se amerite para la prestación del servicio. El CONTRATATE se compromete a garantizar un espacio acorde, ventilado, limpio y seguro para la prestación del servicio.  

QUINTO: ACTIVIDADES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS

En cuanto al objeto de la ayuda a domicilio, esta podrá incluir todas aquellas actividades necesarias para el cuidado y tratamiento de la(s) persona(s) objeto del contrato. No incluyen actividades tales como: La realización de la compra o de recados, la limpieza de la vivienda, la realización de la comida, el acompañamiento para la realización de ejercicio físico o paseos, la ayuda para el cuidado de mascotas de la persona con problemas de movilidad.

SEXTO: SOBRE EL PAGO

Las PARTES acuerdan el pago de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($200) diarios, comprometiéndose el CLIENTE del pago acordado a favor de la PRESTADORA como remuneración de la prestación del servicio, esto sin incluir los impuestos que pudieran derivarse. El pago se realizará por adelantado correspondiente de los siete días de prestación de servicio y en efectivo (acordar con el CLIENTE).

SEPTIMO: REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Incurrirán en responsabilidad cualquieras de la PARTES que actúe de manera culposa o negligente en el cumplimiento establecido en el presente contrato, y ocasionare daños o perjuicios a la otra parte. Ninguna de la PARTES podrá ser considerada responsable de un retraso, defecto o error en la prestación del servicio cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. Las PARTES están obligadas a notificar a la otra parte cuando tenga conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectara a la correcta ejecución de sus obligaciones.

OCTAVO: VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato tendrá una vigencia de un mes. Las partes acordar en cualquier momento y por mutuo acuerdo, modificar o cambiar las fechas de la prestación del servicio.

NOVENO: CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Las PARTES acuerda que en cualquier momento y de mutuo acuerdo, podrán modificar o extinguir el presente contrato. Las PARTES acuerdan cancelar el servicio o cambiar de forma puntual su horario en caso que las circunstancias de salud lo justifiquen, y siempre que se notifique con antelación para evitar perjuicios a la otra parte.

DECIMO: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Será causa de resolución de contrato cuando la PRESTADORA deje de prestar servicio de forma parcial o total. Se entenderá que la PRESTADORA ha dejado de prestar el servicio cuando no desarrolla la actividad regular o con lo medio necesarios o adecuados. La falta de pago del servicio por parte del CLIENTE dará derecho a la PRESTADORA a rescindir el contrato si lo estimara oportuno a proceder a su reclamación conforme a ley. Asimismo, se podrá resolver el contrato por voluntad de las PARTES, siempre que una de la parte que así lo desee lo notifique su voluntad a la otra parte por escrito con una antelación de por lo menos de 15 días. En este ultimo supuesto, cuando se resuelva el contrato por voluntad del CLIENTE, este deberá pagar a la PRESTADORA toda deuda pendiente de la vigencia del contrato y factura no pagada de la prestación del servicio. Igualmente, cuando se resuelva el contrato por voluntad de la PRESTADORA, este deberá facilitar al CLIENTE todo documento, elemento, material que hubiese con ocasión a la presentación del servicio.

DECIMO PRIMERO: DISPOSICIONES FINALES

En virtud de lo supra establecido las PARTES ratifican conocer en su totalidad el contrato, manifiestan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las PARTES. Establecen las PARTES que el domicilio para dilucidar cualquier conflicto extrajudicial y judicial será en domicilio de la ciudad de Valencia del estado Carabobo, y en prueba de conformidad, las PARTES firman el presente contrato en todas sus hojas, y se elabora dos ejemplares. Firmado a los 20 días del me de abril del 2021.

 

POR EL CLIENTE

 

POR LA PRESTADORA

 

Otras observaciones del contrato

 

1.    Determinar la identificación de la otra parte.

2. Diferenciar entre contrato de persona natural a persona natural, empresa a empresa; y contrato de empresa y persona natural.

3.    Nombres alternativos para este documento: Contrato de ayuda a domicilio para el cuidado de ancianos, Contrato de asistencia a domicilio, Contrato de ayuda a domicilio para el cuidado de personas mayores, Contrato de ayuda a domicilio para el cuidado de discapacitados, Contrato de ayuda a domicilio para el cuidado de enfermos

4.    Se puede incluir un anexo al contrato que amplíe y desglose las actividades profesionales de enfermería.


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jueves, 3 de marzo de 2022

Gremio de enfermeros se mantienen en "protesta" pese anuncio de Maduro

Enfermeros no bajaremos la guardia pese el anuncio de Nicolas Maduro sobre el ajuste salarial de medio Petro. Sigue la misma lógica, todo se impone, no se dialoga, unos protestamos y exigimos, y otros se entregan a patrono gobierno; aparece un ajuste sin garantía y respeto de los acuerdos vía contrato colectivos.

En el 2018 ocurrió la mismo, el presidente Maduro anunció que el “salario mínimo es el equivalente a medio Petro, es decir 1800 Bolívares Soberanos”; y lo que decreto fue un fraude y la muerte del salario; además, sin control real de la inflación, todo será sal y agua; estos antecedentes causan desconfianza.

¡Es claro! Este anuncio se da por la presión sociolaboral ejercida. Por ello, es importante que la fuerza laboral no baje la guardia, se mantenga con mayor contundencia las exigencias y protestas reivindicativas por un salario real suficiente acorde a la canasta básica, se exija vías legitimas de tripartismo y respeto a la representatividad para los acuerdos con el patrono gobierno, discusión inmediata de las convenciones colectivas, revivir las prestaciones sociales y el ahorro como vía de incentivos laborales.

Desde el gremio ratificamos, nuestras protestas para el mes de marzo; el 08 apoyo a las mujeres de trabajadoras, el 09 apoyo a los jubilados y el 16 la protesta por el salario y la dignidad.



miércoles, 2 de marzo de 2022

Acta de la "1ra Convención Nacional de Enfermería" (24 Feb.)

Hoy, 24 de febrero del 2022, reunidos en la sede del Colegio de Enfermeras(os) del estado Carabobo;  nosotros: Sonia Sosa (Secretaria de asuntos Internacionales de la FCPERBV), Chiquinquira Diaz (presidenta del Tribunal Disciplinario Nacional de la FCPRBV), Andy Aguiar (secretaria de la Comisión Electoral de la FCPERBV), Emperatriz Andrade (Inprenfermera Nacional), Julio García (presidente Col. Enfermería Carabobo), José Cerrada (presidente Col. Enfermería Miranda), Petra Malavé (Presidente Col. Enfermería Guárico), Ana Medina (Presidente Col. Enfermería Costa Oriental), Yonis Vargas (presidente Col. Enfermería Pto. Cabello), Dorka González (presidente Col. Enfermería La Victoria), Camilo Torres (vicepresidente Col. Enfermería de Bolívar), Milenys Soto (Sec. Col. Enfermería del Zulia), José Ramírez (Tes. Col. Enfermería de Falcón), Luis Pérez (vicepresidente Col. Enfermería Barinas), Doris Quintana (Delegada Nacional FCPERBV Aragua), Quintín González (vicepresidente Col. Enfermería de Guárico), Nelson López (delegado nacional de FCPERBV); todos directivos de los órganos de la Federación y de los Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, reunidos de forma participativa y democrática conforme al artículo 70 de la Constitución Nacional en la 1ra Convención Nacional de Enfermería de Venezuela, con el firme propósito de buscar acuerdos ante la problemática de organización y dinámica  de la FCPERBV; y la lucha socio económica y laboral de los profesionales de la enfermería del país; nos encontramos para tratar los siguiente puntos; 1) Reinstitucionalización de la FCPERBV; y 2) Plan de lucha nacional por el salario

En este sentido se apertura la convención con la bienvenida de los 237 profesionales de enfermería presente y los invitados nacionales de los diferentes estados, cantándose el himno nacional, himno de la enfermera, con silencio por un minuto en homenaje póstumo al presidente del Colegio de Enfermeros de Pto. Cabello Carlos Mujica, y por todos los enfermeros caídos en pandemia, y concediendo el derecho de palabra de directivos nacionales y los presentes. 

Discutidos y analizados los puntos se acuerda: Sobre el primer punto Reinstitucionalización de la FCPERBV; se acuerda

1) Ratificar la solicitud del concejo de la FCPERBV para el 24 de marzo de 2022, acordada de forma multimodal (presencial y on line) dada en reunión vía zoom de 07 de febrero de 2022, para ello el mayor compromiso en participar y ratificar por escrito la solicitud. Sobre el segundo punto del Plan de lucha nacional por el salario; se acuerda: 

2) Respaldar y participar contundentemente en las convocatorias de protestas nacionales reivindicativas, siguientes: a) Actividades del día de la mujer para el 08 marzo de 2022, b) Convocatoria en respaldo de los jubilados para el 09 de marzo de 2022, c) Protesta Nacional por el salario y la dignidad del trabajador para el 16 de marzo de 2022. En relación a los problemas de condiciones laborales, violencia psicosocial y laboral, intimidación, acosos y otras violaciones de DDHH, se acuerda: 

3) Crear una comisión nacional de derechos humanos de profesionales de enfermería para documentar y denunciar las violaciones de derechos humanos ante organismos nacionales e internacionales competentes; 

4) Se acuerda enviar esta acta a los órganos de Federación y de los Colegios para que se considere como vinculante en los propósitos supra señalados. 

Siendo la 1pm se termina la convención.