Lineamientos de Formación (Técnicos Superior en Enfermería)

LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEFINEN LA POLÍTICA DEL ESTADO VENEZOLANO PARA LA FORMACIÓN DE TÉCNICO SUPERIOR EN LA ESPECIALIDAD DE ENFERMERÍA

EL PRESIDENTE
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
RAFAEL CALDERA

Caracas: miércoles 4 de diciembre de 1985
Gaceta oficial N°. 33.300 de la República de Venezuela
Ministerio de Educación
Dirección general del Ministerio. Numero 569, Caracas 4 de septiembre de 1985. 175º y 126º

Por cuanto compete al Ministerio de Educación la planificación, orientación, programación, desarrollo, promoción, control, evaluación ya administración de la educación superior y por cuanto al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, le corresponde la realización de programas de capacitación del personal para el sector salud, así como el registro y control de profesiones paramédicas y la inspección y vigilancia del ejercicio de toda profesión o actividad relacionada con la atención a la salud.

Por cuanto es necesario y conveniente para la mayor eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios de enfermería, elevar la formación de los recursos humanos a nivel superior.

Por disposición del ciudadano presidente de la Republica, y de conformidad con los artículos 29 numeral 3 y 30 numeral 8 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Central, 14 y 27 de la Ley Orgánica de Educación, 2º y 3º del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios según decreto número 15.72 del 16 de enero de 1974.

Se resuelve:

Dictar los siguientes lineamientos generales que definen la política del Estado Venezolano para la formación de Técnico Superior en la Especialidad de Enfermería.

I-. FINALIDAD:
La finalidad de la formación de Técnicos Superiores en la Especialidad de Enfermería deberá estar enmarcada dentro el articulo 30 numeral 1 de la Ley Organiza de Administración Central referido a la formación, fomento, conservación y restitución de la salud, incluyendo la rehabilitación.


II-. OBJETIVOS:
Las instituciones formadoras de Técnicos Superiores en la Especialidad de Enfermería, deberán orientar sus objetivos a la preparación de un recurso humano con formación integral y características actitudinales, científico y humanística capaz de:
Valorar la enfermería como un proceso interpersonal de ayuda, dirigido al hombre en sus diferentes etapas de crecimiento y desarrollo en interacción con su medio dentro del continuo ciclo salud-enfermedad.
Comprender las relaciones existentes entre salud y los factores sociales, económicos, políticos y culturales del país.
Contribuir a resolver problemas de salud individual y colectiva mediante objetivos y programas pre-establecidos.

III-. DEL PERFIL PROFESIONAL:
El perfil profesional del Técnico Superior en enfermería se estructura:
Características personales del egresado
Se refiere a los rasgos básicos en la personalidad del egresado. Se considera que el Técnico Superior además de reunir condiciones de buena salud física y mental debe desarrollar un conjunto de características: creativo, reflexivo, comunicativo, responsable, sensible, receptivo, autogestor de su crecimiento personal, profesional y ético con potencialidades para el ejercicio del liderazgo.
Perfil Ocupacional
Se refiere a las competencias que desarrollara el egresado en el campo ocupacional. Se considera que el Técnico Superior deberá ser competente para desempeñase en los siguientes campos:
Asistencial
Participar en las necesidades de la detección de salud del individuo, de la familia  y de la comunidad, aplicando el proceso de enfermería en sus diferentes etapas a nivel intra y extra muro.
Administrativo
Aplica principios de administración en la prestación del cuidado de enfermería al individuo, a la familia y a la comunidad. Administra unidades clínicas y /o programas de salud en  los diferentes niveles de atención.
Facilitador
Participa en programas de adiestramiento para el personal en servicio que este bajo su responsabilidad y en los de formación para auxiliares de enfermería. Participa en la enseñanza práctica de los estudiantes de su mismo nivel educativo.
Investigador
Participa en proyectos de investigación de enfermería e interdisciplinarios en el campo de la salud.
Gremial
Participa en las actividades científicas y humanísticas para el desarrollo de la profesión. Actúa como miembro en las agrupaciones profesionales de enfermería en la solución de problemas técnico científicos y gremiales.

IV-. ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS:
El Plan de Estudios para la formación del Técnico Superior en Enfermería comprende tres componentes:
Componente de Formación General.
Componente de Formación profesional-básica.
Componente de Formación profesional específica.
Estos componentes se distribuirán a lo largo de la carrera
Componente de Formación General
Dirigido fundamentalmente a lograr que el estudiante desarrolle auto-aprendizaje, la auto-dirección, la comunicación efectiva, el pensamiento crítico, heurístico y simbólico. Adquiera una visión integral del hombre en su ambiente socioeconómico, cultural y político. Adquiera conocimientos significativos que le permitan iniciarse en la especialidad.
Componente de Formación Profesional-Básica
Dirigido fundamentalmente a que el estudiante conceptualice al hombre como una unidad bio-psicosocial, mediante el estudio de la estructura anatómica del cuerpo humano, las funciones orgánicas, los procesos químicos de los fenómenos biológicos y las diversas variantes del proceso de crecimiento y desarrollo y del proceso de interacción hombre-ambiente.
Componente de Formación Profesional Específica
Dirigido fundamentalmente a que el estudiante logre los conocimientos, habilidades y destrezas propias de la especialidad que le permitan desempeñarse en los establecimientos de salud intra y extrahospitalarios.

La Formación del Técnico Superior en Enfermería tendrá un valor en unidades-crédito semestrales que oscilará ente 94 y 113.
Las unidades-crédito se distribuirá en los componentes atendiendo a:
Para el Componente de Formación Profesional Especifica, se asignara la mayor carga porcentual.
Para el Componente de Formación Profesional Básica, se asignara una carga porcentual menor a la del Componente de Formación Profesional Especifica.
Para el Componente de Formación General, se asignara una carga porcentual menor a la prevista  para los otros componentes.

Titulo a otorga:
Las instituciones para la formación del Profesional de carrera corta en la Especialidad de Enfermería otorgaran el Titulo de Técnico Superior en Enfermería. Cuando las Instituciones sean de carácter oficial, el Titulo será expedido por su director y deberá remitirse información detallada de los mismos a la Dirección General Sectorial de Educación Superior del Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, numeral 8 de reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios. Los títulos que otorguen las instituciones privadas conforme a la autorización recibida, solo producirán efectos legales a ser refrendados por el Ministerio de Educación (capitulo VII, articulo 67 del reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios).

Por cuanto es competencia del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el registro y control de títulos de profesiones médicas y paramédicas  y la inspección y vigilancia del ejercicio de toda profesión o actividad que en alguna forma tenga relación con la atención a la salud, ambos títulos (oficiales y privados) deberán ser registrados ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Del control y supervisión:
El Ministerio de Educación ejercerá la supervisión, control y evaluación de la Instituciones Universitarias, formadores de Recursos Humanos a nivel de Técnicos Superiores en la Especialidad de Enfermería de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios. El proceso de supervisión y control podrá ser realizado conjuntamente con el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social por corresponderle a este la inspección y vigilancia de todas las actividades que en alguna forma tiene relación con la atención a la salud.

Requisitos de Ingreso:
El ingreso a las instituciones que formen recursos humanos en la Especialidad de Enfermería se realizara de acuerdo con lo establecido por el Consejo nacional de Universidades y la Oficina de Planificación del Sector Universitario. Asimismo, el ingreso estará condicionado a una evaluación psico física actitudinal y vocacional, a fin de garantizar aspirantes que satisfagas los objetivos de la carrera.

De los estudios de capacitación, profesionalización y perfeccionamiento profesional:
Las instituciones para la formación de Técnicos Superiores en la Especialidad de Enfermería, podrán organizar en la condiciones que fije el Ministerio de Educación y el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, estudios para la capacitación, profesionalización y el perfeccionamiento profesional. Podrán igualmente organizar curo para las comunidades cuando las instituciones lo estimen conveniente.

De la perfectibilidad de la política:
Los lineamientos para la formación de Técnicos Superiores en la Especialidad de Enfermería, son orientaciones que serán objeto de ajuste y revisión, mediante un proceso de investigación evaluativa.

Se le atribuye a la Dirección General Sectorial de Educación Superior, la coordinación, supervisión, y control de l presente resolución.

Comuníquese y publíquese.

Luis Manuel Carbonell

Ministro de Educación.

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