LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEFINEN LA POLÍTICA DEL ESTADO VENEZOLANO
PARA LA FORMACIÓN DE TÉCNICO SUPERIOR EN LA ESPECIALIDAD DE ENFERMERÍA
EL PRESIDENTE
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete
días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Año 188º de la
Independencia y 139º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Caracas: miércoles 4 de diciembre de 1985
Gaceta oficial N°. 33.300 de la República de Venezuela
Ministerio de Educación
Dirección general del Ministerio. Numero 569, Caracas
4 de septiembre de 1985. 175º y 126º
Por cuanto compete al Ministerio de Educación la planificación,
orientación, programación, desarrollo, promoción, control, evaluación ya
administración de la educación superior y por cuanto al Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social, le corresponde la realización de programas de capacitación
del personal para el sector salud, así como el registro y control de
profesiones paramédicas y la inspección y vigilancia del ejercicio de toda
profesión o actividad relacionada con la atención a la salud.
Por cuanto es necesario y conveniente para la mayor
eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios de enfermería, elevar
la formación de los recursos humanos a nivel superior.
Por disposición del ciudadano presidente de la
Republica, y de conformidad con los artículos 29 numeral 3 y 30 numeral 8 y 18
de la Ley Orgánica de la Administración Central, 14 y 27 de la Ley Orgánica de
Educación, 2º y 3º del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios
según decreto número 15.72 del 16 de enero de 1974.
Se resuelve:
Dictar los siguientes lineamientos generales que
definen la política del Estado Venezolano para la formación de Técnico Superior
en la Especialidad de Enfermería.
I-. FINALIDAD:
La finalidad de la formación de Técnicos Superiores en
la Especialidad de Enfermería deberá estar enmarcada dentro el articulo 30
numeral 1 de la Ley Organiza de Administración Central referido a la formación,
fomento, conservación y restitución de la salud, incluyendo la rehabilitación.
II-. OBJETIVOS:
Las instituciones formadoras de Técnicos Superiores en
la Especialidad de Enfermería, deberán orientar sus objetivos a la preparación
de un recurso humano con formación integral y características actitudinales,
científico y humanística capaz de:
Valorar la enfermería como un proceso interpersonal de
ayuda, dirigido al hombre en sus diferentes etapas de crecimiento y desarrollo
en interacción con su medio dentro del continuo ciclo salud-enfermedad.
Comprender las relaciones existentes entre salud y los
factores sociales, económicos, políticos y culturales del país.
Contribuir a resolver problemas de salud individual y colectiva
mediante objetivos y programas pre-establecidos.
III-. DEL PERFIL PROFESIONAL:
El perfil profesional del Técnico Superior en
enfermería se estructura:
Características personales
del egresado
Se refiere a los rasgos básicos en la personalidad del
egresado. Se considera que el Técnico Superior además de reunir condiciones de
buena salud física y mental debe desarrollar un conjunto de características:
creativo, reflexivo, comunicativo, responsable, sensible, receptivo, autogestor
de su crecimiento personal, profesional y ético con potencialidades para el
ejercicio del liderazgo.
Perfil Ocupacional
Se refiere a las competencias que desarrollara el
egresado en el campo ocupacional. Se considera que el Técnico Superior deberá
ser competente para desempeñase en los siguientes campos:
Asistencial
Participar en las necesidades de la detección de salud
del individuo, de la familia y de la
comunidad, aplicando el proceso de enfermería en sus diferentes etapas a nivel
intra y extra muro.
Administrativo
Aplica principios de administración en la prestación
del cuidado de enfermería al individuo, a la familia y a la comunidad.
Administra unidades clínicas y /o programas de salud en los diferentes niveles de atención.
Facilitador
Participa en programas de adiestramiento para el
personal en servicio que este bajo su responsabilidad y en los de formación
para auxiliares de enfermería. Participa en la enseñanza práctica de los
estudiantes de su mismo nivel educativo.
Investigador
Participa en proyectos de investigación de enfermería
e interdisciplinarios en el campo de la salud.
Gremial
Participa en las actividades científicas y
humanísticas para el desarrollo de la profesión. Actúa como miembro en las
agrupaciones profesionales de enfermería en la solución de problemas técnico
científicos y gremiales.
IV-. ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS:
El Plan de Estudios para la formación del Técnico
Superior en Enfermería comprende tres componentes:
Componente de Formación General.
Componente de Formación profesional-básica.
Componente de Formación profesional específica.
Estos componentes se distribuirán a lo largo de la
carrera
Componente de Formación
General
Dirigido fundamentalmente a lograr que el estudiante
desarrolle auto-aprendizaje, la auto-dirección, la comunicación efectiva, el
pensamiento crítico, heurístico y simbólico. Adquiera una visión integral del
hombre en su ambiente socioeconómico, cultural y político. Adquiera
conocimientos significativos que le permitan iniciarse en la especialidad.
Componente de Formación
Profesional-Básica
Dirigido fundamentalmente a que el estudiante
conceptualice al hombre como una unidad bio-psicosocial, mediante el estudio de
la estructura anatómica del cuerpo humano, las funciones orgánicas, los
procesos químicos de los fenómenos biológicos y las diversas variantes del
proceso de crecimiento y desarrollo y del proceso de interacción
hombre-ambiente.
Componente de Formación
Profesional Específica
Dirigido fundamentalmente a que el estudiante logre
los conocimientos, habilidades y destrezas propias de la especialidad que le
permitan desempeñarse en los establecimientos de salud intra y
extrahospitalarios.
La Formación del Técnico Superior en Enfermería tendrá
un valor en unidades-crédito semestrales que oscilará ente 94 y 113.
Las unidades-crédito se distribuirá en los componentes
atendiendo a:
Para el Componente de Formación Profesional
Especifica, se asignara la mayor carga porcentual.
Para el Componente de Formación Profesional Básica, se
asignara una carga porcentual menor a la del Componente de Formación
Profesional Especifica.
Para el Componente de Formación General, se asignara
una carga porcentual menor a la prevista
para los otros componentes.
Titulo a otorga:
Las instituciones para la formación del Profesional de
carrera corta en la Especialidad de Enfermería otorgaran el Titulo de Técnico
Superior en Enfermería. Cuando las Instituciones sean de carácter oficial, el
Titulo será expedido por su director y deberá remitirse información detallada
de los mismos a la Dirección General Sectorial de Educación Superior del
Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29,
numeral 8 de reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios. Los
títulos que otorguen las instituciones privadas conforme a la autorización
recibida, solo producirán efectos legales a ser refrendados por el Ministerio
de Educación (capitulo VII, articulo 67 del reglamento de los Institutos y
Colegios Universitarios).
Por cuanto es competencia del Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social, el registro y control de títulos de profesiones médicas y
paramédicas y la inspección y vigilancia
del ejercicio de toda profesión o actividad que en alguna forma tenga relación
con la atención a la salud, ambos títulos (oficiales y privados) deberán ser
registrados ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Del control y supervisión:
El Ministerio de Educación ejercerá la supervisión,
control y evaluación de la Instituciones Universitarias, formadores de Recursos
Humanos a nivel de Técnicos Superiores en la Especialidad de Enfermería de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de los Institutos y Colegios
Universitarios. El proceso de supervisión y control podrá ser realizado
conjuntamente con el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social por
corresponderle a este la inspección y vigilancia de todas las actividades que
en alguna forma tiene relación con la atención a la salud.
Requisitos de Ingreso:
El ingreso a las instituciones que formen recursos
humanos en la Especialidad de Enfermería se realizara de acuerdo con lo
establecido por el Consejo nacional de Universidades y la Oficina de
Planificación del Sector Universitario. Asimismo, el ingreso estará
condicionado a una evaluación psico física actitudinal y vocacional, a fin de
garantizar aspirantes que satisfagas los objetivos de la carrera.
De los estudios de
capacitación, profesionalización y perfeccionamiento profesional:
Las instituciones para la formación de Técnicos
Superiores en la Especialidad de Enfermería, podrán organizar en la condiciones
que fije el Ministerio de Educación y el Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social, estudios para la capacitación, profesionalización y el
perfeccionamiento profesional. Podrán igualmente organizar curo para las
comunidades cuando las instituciones lo estimen conveniente.
De la perfectibilidad de la
política:
Los lineamientos para la formación de Técnicos
Superiores en la Especialidad de Enfermería, son orientaciones que serán objeto
de ajuste y revisión, mediante un proceso de investigación evaluativa.
Se le atribuye a la Dirección General Sectorial de
Educación Superior, la coordinación, supervisión, y control de l presente
resolución.
Comuníquese y publíquese.
Luis Manuel Carbonell
Ministro de Educación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario