NT (001-2008) Programas de salud y seguridad laboral

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
          MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO 
                                   Y SEGURIDAD SOCIAL


Nº  6227 
DESPACHO DEL MINISTRO 
                         Caracas, 01/12/08
                                                                                           198º y 149 
RESOLUCIÓN 

El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, designado 
mediante Decreto N° 6.012, de fecha 15 de abril de 2008, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910, de la misma fecha, en
ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 19 y 27 del artículo 77
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración
Pública, en concordancia con el numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de conformidad con el
articulo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones
de Trabajo;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano ha dedicado esfuerzos en aras de establecer 
condiciones seguras de trabajo para las trabajadoras y los trabajadores, 
promoviendo  instituciones  y políticas  que permitan  desarrollar  acciones para la
consecución de estos fines; 

CONSIDERANDO

Que en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 - 2013,  se
establece un cambio hacia un “Modelo Productivo Socialista”, que permita la
superación de un modelo capitalista que transcienda a un Estado de Derecho
Humano y Social, donde se desarrolle el bienestar integral de las trabajadoras y
de los trabajadores, la industria, la economía de servicios, el aparato tecnológico y
la agricultura, garantizando las necesidades humanas; 

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales realizan acciones
para que las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, cooperativas,  

cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas activen la gestión de
seguridad y salud en el Trabajo;


CONSIDERANDO 

Que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social es el
órgano competente para aprobar las normas técnicas dictadas, conforme a la Ley
que rige la materia, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales con la finalidad de establecer los criterios y las acciones mínimas
necesarias, a ser desarrolladas por las empleadoras y empleadores, en materia de
seguridad y salud laborales a través de los servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo, precisando mecanismos para la participación activa y protagónica, en la 
promoción, formación, prevención y atención de las trabajadoras y los 
trabajadores; 


RESUELVE

Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos, la
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
.
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación actual de seguridad y salud laboral en Venezuela viene dada por una serie
de factores políticos, económicos, sociales y culturales que han derivado en daños o
deterioro a la salud de las trabajadoras y los trabajadores, entre otras cosas, por las
diferentes formas, condiciones y esquemas de organización del trabajo no controlado.

Por otra parte, las empleadoras y empleadores en Venezuela se han caracterizado por la 
falta de acción constante y decidida en pro de la garantía de condiciones seguras y
dignas de trabajo, aunado a la nula o escasa participación de las trabajadoras y los
trabajadores en la mejora de sus condiciones y ambientes de trabajo, contribuyendo a
que no se activaran los mecanismos de prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.

Igualmente, la debilidad del Estado y la falta de voluntad política para intervenir en los
procesos de educación y control de las diferentes formas de trabajo, esquema roto a
finales de la década de los 90 y la inexistencia de un marco jurídico adecuado, fueron
catalizadores en el agravamiento de la realidad presente en los centros de trabajo.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)
publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, y la creación de su
Reglamento Parcial publicado en Gaceta Oficial N°

38.596 del 02 de Enero de 2007,
establecen la obligación de las empleadoras y los empleadores, cualquiera sea su
naturaleza, dentro de la República Bolivariana de Venezuela, persigan o no fines de
lucro, sean públicos o privados, quienes desempeñen sus labores en cooperativas u
otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio, la
organización e implementación de acciones de promoción, prevención y de los
procesos peligrosos en los ambientes y condiciones de trabajo, que permitan a los
actores sociales desempeñar sus actividades sin perjudicar su salud física, mental y
social.

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo forma un eje transversal para la 
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, como un 
instrumento de dominio del colectivo que responda a la realidad social, laboral, política
y económica; donde el papel activo y protagónico debe ser de las trabajadoras y los
trabajadores, traducido en una construcción colectiva, que responda a la integración de
los conocimientos, a fin de lograr la unidad de criterios y la consecución de sus objetivos,
rompiendo de esta manera con esquemas o paradigmas de trabajo, todo esto bajo el
auspicio directo y constante del Estado venezolano en su política de desarrollo de una
sociedad más justa. 

Este Programa se desarrollará en función de las particularidades del centro de trabajo,
con un modelo de participación activa de las Delegadas o Delegados de Prevención, las
trabajadoras y los trabajadores, que con su experiencia aportarán los insumos que
generarán una identificación de los procesos peligrosos existentes y sus efectos sobre la
salud, conduciendo a la construcción de una declaración de política de seguridad y
salud en el trabajo, planes de trabajo para el abordaje de los procesos peligrosos, la
adopción de decisiones eficaces con base en las necesidades sentidas de la masa laboral,
para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de
conformidad con el numeral 7 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, 
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N°

38.596 del 02
de Enero de 2007.
Igualmente, se consagra la participación protagónica de las trabajadoras y los
trabajadores, como un elemento indispensable para la construcción, ejecución y
evaluación del programa, siendo este último punto otro elemento novedoso integrado
como mecanismo de valoración de la confiabilidad del programa y la respuesta real que
éste ofrece a las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores.

En el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada
en Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material en
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, del 24 de marzo de 2000, se desprende que
‘‘ El  
trabajo es un hecho social y gozará de la protección especial del Estado. La ley 
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras’’
; adicional a éste, los artículos 118 y
308 establecen que el Estado protegerá a las asociaciones cooperativas u otras formas
asociativas, que son desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 2,
donde consagra que,
 ‘‘El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la
dignidad de la persona humana, del trabajador y dictará las normas para el mejor
cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la
justicia social y de la equidad’’
; así mismo la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N°

38.596 del 02 de Enero de
2007, señala en su artículo 1, numeral 1:
‘‘Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los
trabajadores y las trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades
físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la
atención integral al trabajador y trabajadora afectado y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social’’
; igualmente, su artículo 2 otorga carácter de orden público a sus
disposiciones; siendo importante destacar con respecto a las asociaciones cooperativas, 
que las mismas se encuentran amparadas en su artículo 4, como parte de su ámbito de
aplicación.

Del mismo modo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicada en Gaceta
Oficial N° 37.285 del 18 de septiembre de 2001, establece que éstas existen para generar
bienestar integral colectivo y personal, por lo cual se hace necesario establecer
lineamientos y políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo que permitan dar
cumplimiento a estas disposiciones. 

En tal sentido, una vez realizada, por el Inpsasel al Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social, la propuesta de norma técnica para la declaración de
enfermedad ocupacional, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18,
numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, y siendo este instituto el
llamado a facilitar los mecanismos suficientes para orientar y facilitar el cumplimiento de
las disposiciones relativas a la Elaboración, Implementación y Evaluación de un
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, 
según lo contemplado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N°

38.596 del 02 de Enero de
2007; dicta la presente Norma Técnica
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
;
la cuál deberá ser aprobada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 del Reglamento Parcial de la Ley 
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en
Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007.

TÍTULO I: OBJETO

Establecer los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño,
elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de un Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales en cada empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena,
cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicios, específico y adecuado a sus procesos de trabajo, persigan o no fines de lucro,
sean públicas o privadas, de conformidad a lo establecido en la Lopcymat y su
Reglamento Parcial y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el 
Trabajo. 

Establecer mecanismos para la participación activa y protagónica de las trabajadoras y
los trabajadores en las mejoras, así como también para la supervisón continua de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

TÍTULO II: ALCANCE, CAMPO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Alcance

Esta Norma Técnica establece los requisitos mínimos para diseñar, elaborar,
implementar y evaluar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual
garantizará a las trabajadoras y los trabajadores de cualquier centro de trabajo, con
especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos (embarazadas,
personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes trabajadores, personas con VIH o
Sida, entre otros), condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.

Campo de aplicación 

Aplicable a todos los trabajos efectuados, bajo relación de dependencia, por cuenta de 
una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute,
persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general  toda   prestación   de 
servicios   personales,  donde  haya   empleadora o 
empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del
territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea su naturaleza, el
lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las
disposiciones de la presente Norma Técnica.

Igualmente, esta Norma Técnica es aplicable a las actividades desarrolladas por las
trabajadoras y los trabajadores no dependientes.

Quedan exceptuados del campo de aplicación de la presente norma los miembros de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  328  
de   la   Constitución   de   la   República Bolivariana de Venezuela y  artículos 1, 2, 3 y 4 
del Decreto N° 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada 
Nacional Bolivariana, publicado en N° 5.891 Extraordinario de Gaceta Oficial del 31 de
julio de 2008. 
Responsabilidades  

La Empleadora o el Empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los responsables de
asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas, logística y
financieras, necesarias para la consecución de su contenido.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de elaborar la propuesta
del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, someterlo a la revisión y aprobación
del Comité de Seguridad y Salud Laboral o a la instancia de evaluación y control o por
una instancia creada a tal efecto, en el caso de las Cooperativas que no tienen
trabajadoras ni trabajadores bajo relación de dependencia. 

Asimismo, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es responsable de la 
promoción, ejecución, supervisión y evaluación, con la participación efectiva de las 
trabajadoras y los trabajadores, asociadas y asociados, de la propuesta de Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral o a la instancia de evaluación y control o la
instancia creada a tal efecto, según el caso, es responsable de participar en la
elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.

Las Delegadas y Delegados de Prevención como representantes de las trabajadoras y los
trabajadores, deben garantizar que los mismos estén informados y participen 
activamente en la prevención de los procesos peligrosos, en la elaboración, seguimiento
y control del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales es el responsable de
aprobar y vigilar la aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicios.

Las trabajadoras y los trabajadores son responsables de participar en la elaboración y
seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, políticas y reglamentos
internos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Las Unidades de Supervisión del Trabajo y la Seguridad Social e Industrial, son 
responsables de promover y velar por la correcta aplicación de los Programas de 
Seguridad y Salud en el Trabajo, durante la ejecución de los actos supervisorios únicos.

TÍTULO III: DEFINICIONES

A los fines del desarrollo y aplicación de la presente Norma Técnica, se entiende por:

Accidente de Trabajo:
 Todo suceso que produzca en la trabajadora o el trabajador, una
lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte,
resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Actividad:
 Es la intervención del ser humano que opera interactuando entre objeto y
medios de trabajo, es decir, la inversión física e intelectual de la trabajadora o el
trabajador, que incluye las tareas con su conjunto de operaciones y acciones realizadas,
para cumplir con la intención de trabajo, donde existe la interacción dinámica con el
objeto que ha de ser transformado y los medios (herramientas, máquinas, equipos, entre
otros) que intervienen en dicha transformación. 

Asociada y Asociado: A los efectos de la aplicación de esta norma se considera
asociadas y asociados a los sujetos establecidos en el artículo 18 de la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N° 37.285 del 18 de
septiembre de 2001. 

Comité de Seguridad y Salud Laboral:
 Es un órgano paritario y colegiado de
participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y 
actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por las
Delegadas o delegados de Prevención, por una parte y por la empleadora o empleador, 
o sus representantes, por la otra (bipartito), en número igual al de las Delegadas o
delegados de Prevención. 


Condiciones Inseguras e Insalubres:
 todas aquellas condiciones, en las cuales la
empleadora o el empleador: 

a. No garantice a las trabajadoras y los trabajadores todos los elementos de saneamiento
básico, incluidos el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias
para la alimentación.

b. No asegure a las trabajadoras y a los trabajadores toda la protección y seguridad a la
salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su 
salud física, mental y social. 

c. No asegure protección a la maternidad, a las y los adolescentes que trabajan o
aprendices y a las personas naturales sujetas a protección especial.

d. No asegure el auxilio inmediato y la protección médica necesaria para la trabajadora o
el trabajador, que padezcan lesiones o daños a la salud.

e. No cumpla con los límites máximos establecidos en la constitución, leyes y
reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los
descansos y vacaciones que correspondan a las trabajadoras y los trabajadores.

f. No cumpla con las trabajadoras y los trabajadores en las obligaciones en materia de
educación e información en seguridad y salud en el trabajo.

g. No cumpla con algunas de las disposiciones establecidas en el Reglamento de las
Normas Técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

h. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las 
autoridades competentes para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier
situación que afecte la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores.

Contingencia:
 Es un evento súbito donde existe la probabilidad de causar daños a
personas, el ambiente o los bienes, considerándose una perturbación de las actividades
normales en todo centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación, empresas,
instituciones públicas o privadas y que demanda una acción inmediata.

Contratista:
 Persona jurídica o natural que por cuenta propia compromete la prestación 
de servicios o una obra, a otra denominada beneficiario(a), en el lugar de trabajo o 
donde éste o ésta disponga, de conformidad con especificaciones, plazos y condiciones
convenidos.

Cultura de Prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo:
 Es el conjunto de valores,
actitudes, percepciones, conocimientos y pautas de comportamiento, tanto individuales
como colectivas, que determinan el comportamiento con respecto a la Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo de una organización y que contribuyen a la prevención
de accidentes y enfermedades de origen ocupacional.

Delegada o Delegado de Prevención:
 Es el o la representante de las trabajadoras y los
trabajadores, elegido o elegida entre estos, por medios democráticos; con atribuciones y
facultades específicas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su
representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo.

Empleadora o empleador:
 Se entiende por empleadora o empleador la persona natural
o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una
empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia,
que ocupe trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere su número.

Enfermedad Ocupacional:
 Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión
del trabajo o exposición al medio, en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra
obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o
permanentes.

Ergonomía:
 Es la disciplina que se encarga del estudio del trabajo para adecuar los
métodos, organización, herramientas y útiles empleados en el proceso de trabajo, a las
características (psicológicas, cognitivas, antropométricas) de las trabajadoras y los
trabajadores, es decir, una relación armoniosa con el entorno (el lugar de trabajo) y con 
quienes lo realizan (las trabajadoras o los trabajadores).  

Incidente:
 Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que no
implica daños a la salud, que interrumpe el curso normal de las actividades que pudiera 
implicar daños materiales o ambientales. 

Lesiones:
 Efectos negativos en la salud por la exposición en el trabajo a los procesos
peligrosos, condiciones peligrosas y condiciones inseguras e insalubres, existentes en los
procesos productivos. 

Medidas de Prevención:
 Son las acciones individuales y colectivas cuya eficacia será
determinada, en función a la participación de las trabajadoras y los trabajadores del
centro de trabajo, permitiendo la mejora de la seguridad y salud. Estas acciones estarán
enfocadas a la identificación, evaluación y  control de los riesgos derivados de los
procesos peligrosos. Su aplicación constituye un deber por parte de la empleadora o del
empleador.

Medio Ambiente de Trabajo:
 Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde
personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faena y
establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra
naturaleza, sean públicas o privadas. Asimismo, son las situaciones de orden sociocultural,
de organización del trabajo y de infraestructura
física
que de forma inmediata
rodean
la relación hombre y mujer
---
trabajo,
condicionando la calidad
de vida de las
trabajadoras
o  trabajadores y la de
sus familias.
Igualmente, se entienden
por aquellos
espacios
aéreos, acuáticos
y terrestres situados
alrededor
de la empresa, centro de
trabajo,
explotación,
faena, establecimiento;
así como de otras formas asociativas
comunitarias
de carácter productivo o de servicio
y que formen
parte de las mismas.


Medios
de Trabajo:

Son todas aquellas maquinarias, equipos, instrumentos,
herramientas,
sustancias
que no forman
parte
del producto o infraestructura,
empleados
en
el proceso de trabajo para la producción
de bienes de uso y consumo, o para la

prestación
de un servicio.


Objeto de Trabajo:
 Son las materias primas, productos intermedios o productos finales 
que  son  transformados  en  bienes  y  servicios  en  el  proceso de trabajo 

utilizado por la trabajadora o trabajador. Cuando el proceso de transformación se realiza
sobre los individuos tal como el proceso educativo, estaremos hablando de sujeto de
trabajo.

1
Plan para el Control de Contingencias: Es un conjunto de procedimientos 
preestablecidos, acciones y estrategias para la coordinación, alerta, movilización y
respuesta ante la ocurrencia de una contingencia.  

Política Preventiva:
 Es la voluntad pública y documentada de la empleadora o el
empleador de expresar los principios y valores sobre los que se fundamenta la
prevención, para desarrollar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

                                               

1
 BETANCOURT, Oscar, Teoría y practica de la salud de los trabajadores, la salud y el trabajo, Quito, CEAS
– OPS, OMS, 1995 
Procedimiento Preventivo:
 Es un documento que describe el método seguro y
saludable de hacer las cosas, es decir, el modo ordenado, anticipado, secuencial y
completo para evitar daños a la salud de las trabajadoras y los trabajadores en la
ejecución de sus actividades.

Proceso Peligroso:
 Es el que surge durante el proceso de trabajo, ya sea de los objetos,
medios de trabajo, de los insumos, de la interacción entre éstos, de la organización y
división del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de
protección, que pueden afectar la salud de las trabajadoras o trabajadores. 

Proceso de Trabajo:
 Conjunto de actividades humanas que, bajo una organización de
trabajo interactúan con objeto y medios, formando parte del proceso productivo.

Proceso Productivo:
 Conjunto de actividades que transforma objetos de trabajo e
insumos en productos, bienes o servicios.

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Es el conjunto de objetivos, acciones y
metodologías establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos
peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de
incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional.

Riesgo:
 Es la probabilidad de que ocurra daño a la salud, a los materiales, o ambos. 

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo:
 Se define a los Servicios de Seguridad  y  
Salud   en    el   Trabajo  como   la  estructura  organizacional de los 
patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter   
productivo  o  de  servicios,  que   tiene  como  objetivos   la   promoción, 
prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente
de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad
personal de las trabajadoras y los trabajadores. 

Sistema de Vigilancia de la Salud en el Trabajo:
 Es un sistema dotado de capacidad
funcional para la recopilación, análisis y difusión de datos, vinculado a los Programas de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la
persona, grupo, empresa, comunidad, región o país, para detectar y evaluar toda
alteración significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para
supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o trabajadores. 

Trabajadora o trabajador:
 Es toda persona natural, que realiza una actividad física y
mental, para la producción de bienes y servicios, donde potencian sus capacidades y
logra su crecimiento personal. 

Trabajo:
 Es la actividad física y mental que desarrollan las trabajadoras y los
trabajadores, potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el trabajo,
no sólo transforma la naturaleza para la producción de bienes y servicios, sino que
además, el hombre y la mujer son transformados, permitiendo su autorrealización.

Trabajo Regular:
 Es la labor habitual que desempeña una trabajadora o trabajador
durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo.

Vigilancia Epidemiológica:
 Es un proceso continuo de recolección y análisis de los
problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción
y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo
y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos
y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección. 

TÍTULO IV: CONTENIDO

Requisitos mínimos que debe cumplir el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:
La empleadora o el empleador es el principal responsable del control de los procesos
peligrosos existentes en el centro de trabajo.

Capítulo I. Descripción del Proceso Productivo:

1. Descripción del Proceso Productivo (producción o servicios):

1.1  La empleadora o el empleador, cualquiera sea su naturaleza jurídica, como
paso inicial para la elaboración de un Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, deberá efectuar la identificación de los procesos peligrosos
existentes, así como el diagnóstico de las necesidades del centro de trabajo;
acciones que deben ser realizadas con la participación de las trabajadoras y
los trabajadores, mediante el intercambio de conocimientos, saber y
experiencia adquirida al realizar sus actividades laborales, es decir, el 
aprendizaje empírico adquirido por la trabajadora y el trabajador por medio 
de su práctica laboral. Esta información, recuperada y sistematizada mediante
la discusión y validación del grupo de trabajo, siendo el resultado de la
sumatoria sus opiniones, con base en la realidad del centro de trabajo. 
1.2  Describir de forma precisa las etapas del proceso productivo, la forma de
organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados en cada
una, entre otros aspectos: maquinarias, equipos, materia prima, sustancias
utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de
los mismos, impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo,
organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división
de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas
utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos. 
1.3  La información recopilada debe ser validada por las trabajadoras y los
trabajadores, y las Delegadas y Delegados de Prevención. 
1.4  En los casos en los que las trabajadoras y los trabajadores pertenezcan a las
empresas contratistas o intermediarias, la caracterización del proceso de trabajo
(producción o servicios) debe efectuarse bajo los mismos parámetros. 

2. Identificación del Proceso de Trabajo.

2.1 La empleadora o el empleador, por medio del Servicio de Seguridad y Salud  en  
el  Trabajo,   con  la   participación   activa   de  las  Delegadas y  
         Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, efectuará la
identificación del proceso de trabajo. 
2.2  Se identificarán las condiciones asociadas al objeto de trabajo, medio de trabajo 
y a la organización y división del trabajo, que pueden causar daño la trabajadora 
o trabajador durante el desarrollo de las actividades laborales (proceso de
trabajo) por etapas, tomando en cuenta para ello la información aportada por las
trabajadoras y los trabajadores, considerando: procesos peligrosos, condiciones
peligrosas en cada una de las etapas del proceso de  trabajo  o  puestos  de 
trabajo,  número  de  trabajadoras y trabajadores         expuestos a los procesos
peligroso y daños que pueda generar a la salud de las trabajadoras y
trabajadores. 
2.3  En función de los procesos peligrosos detectados, se adoptarán las medidas
preventivas y de mejoras de los niveles de protección, con el fin de priorizar las
acciones a aplicar. 
2.4  Se efectuará la identificación de los procesos peligrosos siempre que:
2.4.1  Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.4.2   Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad productiva.
2.4.3 Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento
y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, para que sean
ejecutados con estricto cumplimiento a las normas, criterios técnicos y científicos
universalmente aceptados en materia de salud, Higiene, Ergonomía y Seguridad 
en el Trabajo, a los fines de eliminar o controlar al máximo técnicamente posible, 
los riesgos y procesos peligrosos.
2.4.4 Se generen cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados
químicos diferentes a los habituales, se introduzcan nuevas tecnologías o se
modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
2.4.5  Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse algún aspecto
relativo a las instalaciones, organización o al método de trabajo.
2.4.6 Se detecten daños en la salud de las trabajadoras o los trabajadores.
2.4.7  Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o
insuficientes.

2.4.8 Se identifiquen nuevos riesgos y procesos peligrosos por la trabajadora o el
trabajador.
2.4.9  Sea requerido por las Delegadas y Delegados de Prevención, el Comité de 
Seguridad y  Salud Laboral, las trabajadoras y los trabajadores en general.
2.4.10 Y otros donde se considere necesario o cuando el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), lo advierta, recomiende,
indique u ordene, a través de las actuaciones de los funcionarios y funcionarias
de inspección. 

2.5 La metodología de caracterización del proceso productivo (producción o servicios), 
de trabajo e identificación de los procesos peligrosos existentes, establecida en la
presente norma quedará sujeta a modificación o alternada con otros esquemas
metodológicos, siempre y cuando contribuyan a la mejora de la seguridad y salud 
en el trabajo, con la participación activa, protagónica de las trabajadoras y los 
trabajadores siempre y cuando resulte más favorables a los mismos, sea propuesto
y aprobado previamente por el Inpsasel. 

Capítulo II. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaración:

1. De su contenido:

1.1 Ser específicas a las características del centro de trabajo y del proceso
productivo.

1.2  Ser precisa y redactada con claridad para su fácil comprensión.

1.3 Contener la fecha de elaboración, la firma o endoso de la empleadora o el
empleador y de las delegadas o delegados de Prevención.

1.4  Ser difundida con fácil acceso a las trabajadoras y los trabajadores.

1.5 Asumidas y difundidas en todos los ámbitos del centro de trabajo. 

1.6 Ser revisada periódicamente (anualmente), para constatar su vigencia por el
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud
Laboral. 

2. De los principios y objetivos:

2.1 La protección de la vida y salud de las trabajadoras y los trabajadores del centro
de trabajo, a través de la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo. 
2.2  Ser coherente con otras políticas de la organización (tales como la política de la
calidad, ambiental, entre otras.) 
2.3 Asegurar el estricto cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y
procedimientos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. 
2.4  Garantizar que a las trabajadoras y a los trabajadores, Delegadas y Delegados de
Prevención, sindicatos, sean consultados y participen activamente en el Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud del centro de trabajo. 
2.5 Contar con los recursos financieros suficientes para su ejecución.
2.6  La empleadora o el empleador  por medio del Servicio de Seguridad y Salud en el 
Trabajo, elaborará la política de seguridad y salud en el trabajo, con la
participación, consulta previa al Comité de Seguridad y Salud Laboral. Ésta será
expuesta por escrito, señalando claramente los objetivos específicos para
alcanzar la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades 
ocupacionales, así como el compromiso de mejora continua para garantizar 
condiciones de trabajo seguras y saludables.

Capítulo III. Planes de Trabajo para abordar los Procesos Peligrosos:

1. De la estructura de los planes de trabajo.

1.1  Los planes de trabajo deberán responder estrictamente a los procesos
peligrosos identificados, según lo establecido en los puntos anteriores. 

1.2  Cada uno de los planes debe definir claramente los siguientes aspectos: 
1.2.1 Objetivos, metas y alcance
1.2.2 Frecuencia de ejecución de las actividades.
1.2.3 Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades.
1.2.4 Procedimiento de ejecución de actividades previstas en el plan,
especificando las acciones a ser desarrolladas desde los puntos de vista
preventivo, correctivo, predictivo y divulgativo, como consecuencia de la
información generada. 

1.2.5 Formulario, instrumentos diseñados y recursos necesarios para la
ejecución de las actividades.

1.3 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el responsable de diseñar y
elaborar los planes de trabajo que conforman el Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el cual deberá ser sometido a revisión y  
        aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, las Delegadas y los
Delegados de Prevención para su posterior aprobación y registro por el
Inpsasel. 

2. Del contenido de los Planes de Trabajo: 

La estructura de los planes de trabajo deberá contar como mínimo con los
siguientes componentes: 

2.1. Educación e información. 
2.1.1 La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo, deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa
de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en
el trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, que establezca como
mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada
trabajadora y trabajador que participen en el proceso productivo o de
servicio, independientemente de su condición.
2.1.2 El programa de educación e información preventiva, debe responder a 
las necesidades detectadas y su número de horas aumentará de acuerdo al 
proceso peligroso presentes en la actividad de trabajo; determinando la
fecha, lugar, temática, facilitador, espacio físico y grupos a formar (Dándole
prioridad a las trabajadoras y los trabajadores que estén expuestos a mayor
riesgo en el centro de trabajo).
2.1.3 La empleadora o el empleador, deberá proporcionar a las trabajadoras
y los trabajadores, Educación en materia de seguridad y salud en el trabajo
dentro de su jornada de trabajo.
2.1.4 La educación debe ser teórica y práctica, suficiente, adecuada y
periódica, sobre los riesgos y procesos peligrosos, previa a realizar las tareas 
que  le  sean asignadas, así como los posibles daños a la salud que estos
podrían generar y las medidas de prevención para evitar accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales. 

2.2. Inducción a nuevos ingresos y cambios o modificación de tareas/puestos de
trabajo: 
2.2.1 Información verbal, escrita y práctica, dando recorridos en el centro de
trabajo  sobre los procesos peligrosos existentes y los asociados a la 
actividad, que puedan  afectar la seguridad, salud de las trabajadoras y los 
trabajadores
2.2.2 Información verbal y por escrito de las sustancias, materiales y
desechos peligrosos existentes, con la aplicación de las regulaciones
legales, las respectivas hojas de datos de seguridad en español que deben
estar presentes en el lugar de trabajo, así como los medios y medidas para
prevenir cualquier daño a la salud (de ser el caso).
2.2.3 Información verbal y por escrito de los principios de la prevención de
las condiciones inseguras o insalubres existentes en el lugar de trabajo,
procedimiento seguro de trabajo acorde a las actividades a desarrollar.


2.3 Educación periódica de las trabajadoras y los trabajadores, contemplando los
siguientes aspectos:  
2.3.1  Debe partir de la detección de necesidades de educación de las
trabajadoras y los trabajadores, en cuanto a la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, en función de los procesos
peligrosos asociados a la actividad, con el fin de convertir las debilidades en
fortalezas de prevención.
2.3.2  Información teórica y práctica de los procedimientos inherentes a
su actividad, considerando los procesos peligrosos asociados al proceso de
trabajo; las condiciones inseguras resultantes de la acción de agentes
físicos, químicos, y biológicos y condiciones disergonómicas o psicosociales
que puedan causar daños a la salud, reforzando los principios de la
prevención. 
2.3.3  Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral 
deben recibir educación especial e integral, sobre todos los tópicos que
resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2.3.4  Se debe suministrar educación, información a las trabajadoras y los
trabajadores, con la notificación previa al Comité de Seguridad y Salud 
Laboral, cada vez que se produzcan cambios o modificaciones de las
condiciones presentes en el centro y en el puesto de trabajo, considerando
la adaptación de nuevas tecnologías.
2.3.5  Se debe impartir a las trabajadoras y los trabajadores educación 
periódica y actualizada, que garantice la permanencia de los conocimientos
y la cultura de la seguridad y salud en las actividades, su  periodicidad estará
sujeta a la revisión del Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo  en función de las necesidades y demandas.
2.3.6  La educación e información, dirigida a las trabajadoras y los
trabajadores con discapacidad, debe adaptarse a las características
individuales de sus discapacidades y de los procesos peligrosos inherentes
a los puestos de trabajo que desempeñan, de conformidad con los artículos
28 y 29 de la Ley para Personas con Discapacidad. 
2.3.7 Adicional a las necesidades y demandas de educación detectada, las 
trabajadoras y trabajadores deben recibir educación en las siguientes áreas:
legislación en materia de seguridad y salud laboral, identificación de los
procesos peligrosos y los procedimientos de acción frente a los mismos,
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios,
equipo de protección personal y colectiva, prevención y control de
incendio, seguridad vial, Ergonomía, crecimiento personal, daños a la salud
generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias
psicotrópicas, estrés laboral y cualquier otro tema requerido de acuerdo a
los procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las
trabajadoras y los trabajadores. 
2.4  Procesos de inspección.
2.4.1 La empleadora o el empleador está en la obligación de realizar
inspecciones en los sitios de trabajo a través de los Servicios de Seguridad y
Salud en el Trabajo, conjuntamente con el Comité de Seguridad   y   Salud  
Laboral,   las    trabajadoras   y  los  trabajadores, 
Delegadas y Delegados de Prevención, con el propósito de identificar
condiciones inseguras e insalubres para establecer los controles pertinentes
al caso y las mejoras inmediatas. Se debe considerar las instalaciones,
máquinas, sustancias, herramientas y equipos utilizados en las áreas de
trabajo, las actividades desarrolladas en las mismas, los procesos productivos
o procesos de trabajo; así como también en la estadísticas de
accidentabilidad y morbilidad, resultado de anteriores inspecciones y
acciones de mejoras en base a las necesidades de las trabajadoras y los 
trabajadores. 
2.4.2 La empleadora o el empleador debe elaborar un cronograma de
inspecciones, el cual contemple como mínimo: elemento a inspeccionar, área
o departamento, frecuencia, fecha, responsable, acciones a realizar,
comprobación de eficiencia de la acción (firma y fecha).
2.4.3 La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo, debe diseñar los instrumentos a aplicar en las inspecciones,
donde se contemple cada uno de los elementos existentes en la actividad
productiva, tales como: maquinarias, equipos, herramientas manuales y
eléctricas, medios de manipulación, transporte y almacenamiento, escaleras,
rampas, instalaciones civiles y eléctricas, sistema de detección, alarma y
extinción de incendio colectivo, señalizaciones, servicios de saneamiento
básico, equipos de protección personal y cualquier objeto o medio de trabajo
susceptible de originar daños a la salud de las trabajadoras y los trabajadores.
2.4.4 Las observaciones encontradas en las inspecciones, deberán ser
discutidas con prontitud en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral,
para tomar las acciones correctivas y su comprobación conjuntamente con el
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y la empleadora o el empleador. 
2.4.5 La empleadora o el empleador, a través del Servicio de Seguridad y 
Salud en el Trabajo, con la participación de las Delegadas y Delegados de
Prevención, debe realizar un informe que contemple los resultados de las
inspecciones realizadas, determinando medidas correctivas, incumplimiento
y tiempo estipulado para las correcciones que han de aplicarse. 

2.5. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos. 
2.5.1 La empleadora o el empleador en función a los resultados obtenidos en
la identificación de los procesos peligrosos realizada, en conjunto con las
trabajadoras y los trabajadores, deberá aplicar las mediciones ambientales
correspondientes, de ser el caso. En este sentido, efectuará monitoreos 
ocupacionales, monitoreos ambientales, para  determinar  la concentración
ambiental de la sustancia en cuestión 
o el nivel de intensidad del fenómeno físico, realizar monitoreos sobre
indicadores   biológicos   de  exposición,  a   fin  de mantener un registro
actualizado de las condiciones de trabajo, para establecer acciones
preventivas y de control, garantizando así a las trabajadoras y los trabajadores
condiciones de seguridad, salud y bienestar.
2.5.2 También son mecanismos aplicables al sistema de monitoreo y
vigilancia epidemiológica de procesos peligrosos, la implementación
sistemática de los programas de control preventivo y correctivo de las
maquinarias, materiales y procesos de trabajo peligrosos.
2.5.3 El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe participar en la
elaboración, aprobación, puesta en marcha y evaluación de los mecanismos 
aplicados en el monitoreo y vigilancia epidemiológica de los procesos 
peligrosos de la empresa o centro de trabajo.
2.5.4 Se pondrán en práctica las medidas preventivas emanadas de las
evaluaciones y otras fuentes, tomando en cuenta los aspectos tipificados en
las Normas Covenin y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, hasta tanto se creen en el Inpsasel, las Guías Técnicas
de Prevención y Normas Técnicas referidas a la materia. 

2.6 Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y los
trabajadores. 

2.6.1 La empleadora o el empleador deberá, a través del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de las Delegadas y los
Delegados de Prevención, establecer un sistema general de vigilancia de la
salud de las trabajadoras y los trabajadores; el cual comprende: el registro,
análisis, interpretación y divulgación sistemática, derivada de las evaluaciones
individuales, colectivas de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, que
de forma permanente forman parte de los elementos de vigilancia en el 
trabajo, así como también, los datos derivados del registro de incidentes y 
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
2.6.3  Las Delegadas y los Delegados de Prevención, así como las trabajadoras
y los trabajadores, tienen derecho a estar informados por el  Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo sobre: las estadísticas de accidentabilidad, las
enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a las
trabajadoras y los trabajadores, las políticas diseñadas,  las acciones necesarias
enfocadas a la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de
trabajo. Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo
los principios de confidencialidad de las trabajadoras y los trabajadores.
2.6.4  Los parámetros a seguir en cuanto a la realización de los exámenes
preventivos  de salud de las trabajadoras y los trabajadores, como función del 
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se regirá por lo establecido en la
Norma Técnica de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

2.7 Monitoreo y vigilancia de la utilización del tiempo libre de las trabajadoras y
los trabajadores. 

2.7.1 La empleadora o el empleador deberá por medio del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, desarrollar e implementar un sistema de
vigilancia permanente, sistemático donde se considere: jornada de trabajo,
horas extras laboradas, hora de descanso dentro de la jornada, días de
descanso obligatorio, días de descanso obligatorio disfrutados
efectivamente, días de descanso convencionales, días de descanso
convencionales disfrutados efectivamente, número de días de vacaciones, 
número de días de vacaciones disfrutados efectivamente, que garantice la 
utilización del tiempo libre de las trabajadoras y los trabajadores, como la
aplicación de los planes para la recreación y turismo como herramientas para
fortalecer la calidad de vida de las trabajadoras y los trabajadores.
2.7.2  Los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social, se regirán por lo lineamientos establecidos por el Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores y el Instituto
Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales. 

2.8 Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
2.8.1 La empleadora o el empleador deberá establecer un sistema de
información, amplio y comprensible, para las trabajadoras y los trabajadores,
contentivo de los medios didácticos, que contribuyan al conocimiento de los
procesos peligrosos, la forma de protegerse de ellos, mediante el
establecimiento de reglas, normas y procedimientos ejecutados con estricta
sujeción a las normas, criterios técnicos y científicos universalmente
aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo. 
Estas  deberán  ser publicadas en  

las diferentes áreas y puestos de trabajo, con el fin de ser analizadas y
visualizadas por las trabajadoras y los trabajadores.
2.8.2 Características básicas: 
2.8.2.1 Las reglas, normas y procedimientos son necesarios para
promover la prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales  del    centro   de    trabajo;   deben   ser    claras, 
concretas, breves y elaboradas por el Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, y el Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
2.8.2.2  Las reglas en su propósito y forma deberán tener carácter
mandatario permanente. 
2.8.2.3 Las normas en su propósito son de obligatorio cumplimiento,
sujeta a modificaciones por cambios tecnológicos en el tiempo.
2.8.2.4 Los procedimientos en su propósito y forma de enunciado
deberán tener una base técnica fundamentada en el conocimiento y
la experiencia de las trabajadoras y trabajadores, del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y del Comité de Seguridad y Salud
Laboral, cuya finalidad será plantear la ejecución eficaz y segura de
una determinada actividad. 
2.8.2.5 Las normas y procedimientos deberán mantenerse
actualizadas. 

2.9 Dotación de equipos de protección personal y colectiva. 
2.9.1 La empleadora o el empleador, en cumplimiento del deber general de 
prevención, protección de la vida y la salud en el trabajo, debe establecer 
políticas y ejecutar acciones que permitan el control total de las condiciones
inseguras e insalubres de trabajo, estableciendo como prioridad el control en
la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las
estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como
última instancia y cuando no sea posible la utilización de las anteriores
estrategias o como complemento de las mismas la utilización de Equipos de
Protección Personal (EPP) de acuerdo a los procesos peligrosos existentes, en
concordancia, a lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta
Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005. 

2.9.2 La empleadora o el empleador, deberá suministrar gratuitamente los
equipos de protección personal, que deben reunir las siguientes condiciones: 
2.9.2.1  Dar adecuada protección particular para lo cual fue
diseñado.
2.9.2.2  Ser confortable cuando lo usa una trabajadora o trabajador.
2.9.2.3 Ajustarse cómodamente sin interferir en los movimientos 
naturales del usuario. 
2.9.2.4  Ser resistentes.
2.9.2.5 Ser de fácil aplicación de medidas antisépticas que no les
deterioren y de fácil limpieza dependiendo de sus características.
2.9.2.6 Llevar la marca de fábrica a fin de identificar su fabricante,
su descripción y sus especificaciones técnicas.
2.9.2.7 Las trabajadoras y los trabajadores deben ser formados para
su uso, cuidado y mantenimiento.
2.9.2.8 La empleadora o empleador deberá llevar un registro
sistematizado, dejando constancia por escrito de la entrega y
recepción de los mismos. 
2.9.2.9 Los equipos de protección personal deberán estar
certificados de acuerdo a las normas establecidas para brindar la
protección requerida.
2.9.2.10 La dotación de los equipos de protección personal sólo se
realizará previo análisis de los procesos peligrosos y acciones sobre
la fuente, que permita la búsqueda de equipos con especificaciones
técnicas que cumplan con los niveles de protección requeridos.
2.9.2.11 Establecer criterios para la periodicidad de las dotaciones de
los equipos de protección personal.
2.9.2.12 Los equipos de protección personal deben ser sometidos a
pruebas e inspecciones periódicas que permitan evaluar sus
condiciones y uso.
2.9.2.13 Las trabajadoras y los trabajadores, asociadas y asociados, 
participarán activamente en la selección de los equipos de 
protección personal, conjuntamente con el Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo. 

2.10 Atención preventiva en salud de las trabajadoras y trabajadores.

2.10.1 La empleadora o el empleador, deberá establecer a través del Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo, un programa de vigilancia de salud de las
trabajadoras y los trabajadores, garantizando el derecho 
al trabajo, la salud y la vida, a través del reconocimiento preventivo del
médico o médica en la evaluación de los efectos de las condiciones de
trabajo, sin que esto implique cualquier tipo de discriminación durante la
verificación del estado de salud de las trabajadoras y los trabajadores. 
2.10.2 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo está en la obligación de
otorgar originales, a las trabajadoras y los trabajadores de los resultados de
las evaluaciones médicas ocupacionales, dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a su obtención, resguardando copias fotostáticas en la Historia
Medica Ocupacional, garantizando la confidencialidad de éstos frente a 
terceros, salvo autorización escrita por  
las trabajadoras y los trabajadores, solicitando lo contrario. Los resultados de
las evaluaciones servirán de base para la planificación de acciones en la
relación causa- efecto dentro del ambiente de trabajo.
2.10.3 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, será el encargado de
velar por el cumplimiento de esta vigilancia de salud de las trabajadoras y
trabajadores, considerando lo establecido en la Norma Técnica sobre los
Servicios de Seguridad y Salud en Trabajo.
2.10.4 A los efectos de proteger la integridad, dignidad, derecho al trabajo y
las oportunidades de empleo, no podrán practicarse como requisito a las
solicitudes de empleo o para continuar con la actividad laboral: 
2.10.4.1 Pruebas de anticuerpos contra el VIH, sin el consentimiento libre,
expreso y manifiesto de la persona, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 de la Resolución N° SG-439 del Ministerio de Salud, del 26 de
Agosto de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 35.538 de fecha 02 de septiembre de 1994.
2.10.4.2  Pruebas de embarazo. 

2.11 Planes de contingencia y atención de emergencias. 

2.11.1  En todo centro de trabajo, explotación o faena, deberá existir un plan
de contingencia y atención de emergencias y urgencias, teniendo en cuenta
las características de los procesos, el tamaño y su actividad, así  como  la 
posible  presencia de personas ajenas a los mismos, a los 
                fines  de  la  adopción  de  las  medidas necesarias para su mitigación y  
                control.
2.11.2  La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo, deberá organizar los sistemas de atención de primeros auxilios,
transporte de lesionados, atención médica de emergencia necesaria,
respuestas y planes de contingencia. En este sentido, se definirán los
lineamientos para que de una forma científica, metodológica y técnica, se
identifiquen, evalúen y determinen los probables escenarios y
secuencialmente sean desarrollados los planes para control de las
contingencias, con definición de estrategias, procedimientos, métodos,
técnicas y con la utilización óptima de los medios disponibles, en donde
deben considerarse todas las variables involucradas, con establecimiento
exacto de funciones y responsabilidades en cada etapa, que se adapte
fácilmente a cualquier tipo de instalación y proceso. 

2.12 Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

2.12.1 La empleadora o el empleador debe asignar una partida 
presupuestaria anualmente que constituirá los recursos económicos 
necesarios, para lograr el fiel cumplimiento de lo expresado en los objetivos y
la planificación de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; para ello
deberá señalar todas las inversiones previstas en esta materia, cuantificando
las unidades requeridas, precio unitario y costo total de las acciones. 

2.13 Ingeniería y ergonomía. 

2.13.1 La empleadora o el empleador deberá adecuar los métodos de
trabajo, así como las máquinas, herramientas y útiles usados en el proceso de
trabajo, a las características psicológicas, cognitivas, culturales,
antropométricas de las trabajadoras y los trabajadores, a fin de lograr que la 
concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación
armoniosa entre la trabajadora trabajador y su entorno laboral.
2.13.2 La empleadora o el empleador debe implantar los cambios
requeridos, tanto en los puestos de trabajo existentes, como al momento de
introducir nuevas maquinarias, tecnología o métodos de organización de
trabajo, previa realización del estudio de puesto de trabajo.
2.13.3 La empleadora o el empleador debe llevar un registro de las
características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos
de trabajo o la remodelación de los mismos, y están en la obligación de
someterlos a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como del Inpsasel para su
correspondiente aprobación.
2.13.4 La empleadora o el empleador debe diseñar un programa de 
mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo a las máquinas, equipos y 
herramientas del centro de trabajo.

TÍTULO V: DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE
ENFERMEDADES OCUPACIONALES

1. De los accidentes de trabajo

1.1 La empleadora o el empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo, luego de la ocurrencia del accidente de trabajo, en conjunto con las
Delegadas o Delegados de Prevención, deberá activar su investigación,   previa  
notificación  y  declaración ante el Inpsasel, según  
        lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de
julio de 2005, y los artículos 83 y 84 del Reglamento Parcial de la Lopcymat,
publicado en Gaceta Oficial N°

38.596 del 02 de Enero de 2007, conteniendo
como mínimo:
1.1.1 La recopilación de la información, en la cual se contemplará: toma de 
datos en el sitio y de manera inmediata, siempre que sea posible; realizar   
todas    las  indagaciones   precisas    de  los   posibles   testigos individualmente;
evitar juicios de valor, sin buscar responsabilidades sino hechos; analizar los
aspectos técnicos y organizacionales del entorno que puedan ayudar a las
conclusiones y reconstrucción del accidente del modo más objetivo.
1.1.2 Análisis del accidente: una vez obtenida la información se determinarán
las causas inmediatas y básicas que dieron origen al accidente, como
consecuencia de la reconstrucción e investigación efectuada, donde se deben
señalar todas aquellas que se considere que hayan tenido relación con el
hecho. 
1.1.3 Medidas de prevención: se indicarán los puntos críticos que, ante todo lo
sucedido, se considere necesario corregir para evitar su ocurrencia, diseñando
métodos y modificaciones de condiciones de trabajo que sean requeridos. 

2. De la investigación de la enfermedad ocupacional

2.1  El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la función de investigar la
enfermedad ocupacional, con el fin de explicar lo sucedido y adoptar los
correctivos necesarios, siguiendo las pautas indicadas en la Norma Técnica para
la Declaración de la Enfermedad Ocupacional. 

TÍTULO VI: DEL COMPROMISO DE HACER CUMPLIR LOS PLANES ESTABLECIDOS EN
EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 

1. Identificación de la empleadora o del empleador en hacer cumplir los planes
establecidos:

1.1  La empleadora o empleador, suscribirá una carta compromiso, dirigida al
Comité de Seguridad y Salud Laboral, una vez concluido el proceso de
construcción y validación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así
como al Inpsasel para su aprobación, comprometiéndose a lo siguiente (Anexo
I): 

1.1.1 Asegurar el cumplimiento de toda la normativa legal en materia de
seguridad y salud en el trabajo.

1.1.2 Adoptar y desarrollar nuevas tecnologías compatibles al medio
ambiente y la mejora continua de las condiciones de trabajo.
1.1.3 Proporcionar educación e información teórica y práctica, suficiente,
adecuada y en forma periódica a las trabajadoras y los trabajadores en
materia de seguridad y salud en el trabajo. 
1.1.4 Medir, controlar y perfeccionar de modo continuo los procesos 
productivos en los aspectos relacionados con el medio ambiente y la
salud de las trabajadoras y los trabajadores.
1.1.5. Promover sistemas de comunicación interna sobre la eficacia de la
política, normas y resultados en los aspectos de prevención, facilitando y
fomentando la coordinación y participación de las trabajadoras y los
trabajadores.
1.1.6 Evaluar de forma periódica los puestos de trabajo en los aspectos
que afectan a la seguridad, higiene, ergonomía y psicología, utilizando los
registros sobre morbilidad y accidentabilidad, a fin y efecto de mejorar los
métodos de trabajo y la eficacia de las medidas preventivas. 
1.1.7 Garantizar a las trabajadoras o los trabajadores de las empresas
contratistas o intermediarias o de otras formas asociativas, condiciones
óptimas de seguridad y salud en el trabajo.
1.1.8 Establecer programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social para el disfrute de las trabajadoras y los
trabajadores.
1.1.9 Acatar los ordenamientos impartidos por el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
1.1.10 Respetar las acciones y actividades desarrolladas por las Delegadas
y Delegados de Prevención, enmarcadas dentro de sus facultades y
atribuciones, establecidas en la Lopcymat y su Reglamento Parcial. 

2. Identificación de las asociaciones cooperativas en hacer cumplir los planes 
establecidos: 

2.1 En caso de las asociaciones cooperativas o cualquier forma asociativa, que no 
posean trabajadoras ni trabajadores bajo relación de dependencia, la carta
compromiso será presentada y aprobada por la asamblea general de asociadas
y asociados, comprometiéndose a lo siguiente (Anexo II): 

2.2.1 Asegurar el cumplimiento de toda la normativa legal en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
2.2.2 Adoptar y desarrollar nuevas tecnologías compatibles al medio
ambiente y la mejora continua de las condiciones de trabajo.
2.2.3 Proporcionar educación e información, teórica y práctica, suficiente,
adecuada y en forma periódica a las asociadas y asociados en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
2.2.4 Medir, controlar y perfeccionar de modo continuo los procesos
productivos en los aspectos relacionados con el medio ambiente y la
salud de las asociadas y los asociados.
2.2.5 Promover sistemas de comunicación interna sobre la eficacia de la 
política, normas y resultados en los aspectos de prevención, facilitando, 
fomentando la coordinación y participación de las asociadas y los
asociados.
2.2.6 Revisar de forma periódica los puestos de trabajo en los aspectos
que afectan a la seguridad, higiene, ergonomía y psicología, utilizando los
registros sobre morbilidad y accidentabilidad, a fin y efecto de mejorar los
métodos de trabajo y la eficacia de las medidas preventivas.
2.2.7 Garantizar a las trabajadoras y a los trabajadores de las empresas
contratistas o intermediaria o de otras formas asociativas, condiciones
óptimas de seguridad y salud en el trabajo.
2.2.8 Establecer programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social para el disfrute de las asociadas y los asociados. 
2.2.9 Acatar los ordenamientos impartidos por el Inpsasel.

TÍTULO VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

1. De las condiciones para beneficiaria o beneficiario del servicio o dueña o dueño
de la obra, contratistas, subcontratistas e intermediarias:

1.1 La beneficiaria o beneficiario solicitará a las empresas contratistas,
subcontratistas e intermediarias, previo al inicio de la actividad, el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo propio, bajo los principios contenidos en la
presente Norma Técnica.

1.2  La beneficiaria o beneficiario deberá considerar, desde que inicia la 
planificación de la obra o servicio a contratar, el impacto en la seguridad y salud
en el trabajo que implican estas obras o servicios a ser ejecutados, no sólo para
los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia y subordinación, sino
también para las trabajadoras y los trabajadores de la empresa contratista,
subcontratista o intermediaria, tomando en cuenta la información recopilada
para la construcción de los planes de trabajo para el abordaje de los diferentes
procesos peligrosos.
1.3  El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la beneficiaria o
beneficiario,   pondrá      en   conocimiento  a   la     empresa    contratista,
subcontratista o intermediaria, la información contenida en su Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo y los planes de acción correspondientes para el
control de los procesos peligrosos inherentes a la actividad a desarrollar, el cual
será adaptado a las características del contrato y al Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo de las empresas  contratistas,  subcontratistas  o 
intermediarias    seleccionadas
 para la ejecución de las obras o servicios, a fin de elaborar el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo adaptado al centro de trabajo específico. 
1.4  El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa contratista, 
una vez recibido la información descrita en el punto anterior, debe realizar la
revisión y mejoras pertinentes, para hacer la presentación del mismo al Comité
de Seguridad y Salud Laboral de la contratista, subcontratista o beneficiaria en
el centro de trabajo, en la reunión de la constitución del mismo, para ser
presentado al Comité de Seguridad y Salud Laboral de la beneficiaria. En esta
reunión se aprobará el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo del centro
de trabajo específico.
1.5  El contratista, subcontratista o intermediaria, deberán propiciar los
mecanismos idóneos para la elección de las Delegadas y los Delegados de
Prevención, así como constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral en un
lapso no superior a diez (10) días hábiles, a partir del inicio de la obra o servicio. 
1.6  Es potestativo de las Delegadas y los Delegados de Prevención de la
beneficiaria o del beneficiario, su participación en las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud Laboral de la empresa contratista, subcontratista o
intermediaria, con posibilidad de voz, para el proceso de revisión y aprobación
del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico al centro de trabajo.

1.7  El Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo de la beneficiaria o del
beneficiario, deberá vigilar por el cumplimiento del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la empresa contratista, subcontratista o intermediaria.
1.8  En los casos que las obras o servicios contratados, sean menores a quince
(15) días continuos, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
beneficiaria o del beneficiario, debe establecer las acciones mínimas a ser
realizadas por la empresa contratista, subcontratista o intermediaria, en 
conjunto con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de las mismas, 
previos al inicio de las actividades. Sin menoscabo del cumplimiento en lo
establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de
julio de 2005. 

2. De las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas.

2.1 En las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, que no posean
trabajadoras ni trabajadores bajo relación de dependencia, la propuesta del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, será presentada por el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo y se someterá a la asamblea general de
asociados para su aprobación.
2.2 El control de la aplicación de las políticas, programas y actuaciones en
materia de seguridad y salud laboral en las asociaciones cooperativas u otras
formas asociativas, será asumido por la instancia de evaluación y control o por
una instancia creada a tal efecto. 
2.3 Aquellas asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, que 
contraten trabajadoras o trabajadores, se regirán por las disposiciones de la 
legislación laboral aplicable a las trabajadoras y los trabajadores dependientes. 
2.4 Las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, cuando actúen
como beneficiarias, contratistas, subcontratistas e intermediarias, se regirán por
lo establecido en la presente Norma Técnica. 

3. De la participación protagónica de las trabajadoras y los trabajadores y la
contraloría social.

3.1. Las trabajadoras y los trabajadores independientemente de la forma del
contrato y tiempo del mismo, sindicalistas, Delegadas y Delegados de Prevención
de las empresas contratistas, subcontratistas e intermediarias, que estén 
incorporados al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las empresas
beneficiarias, en razón al derecho que les asiste y teniendo el deber social y
moral, de un papel participativo protagónico, preventivo de promoción de
seguridad y salud en el trabajo, establecidas en el marco legal vigente, tienen
derecho a ser consultados, educados e informados en todos los aspectos de
seguridad y salud en el trabajo; razón por la cual la empleadora o el empleador
deberá asegurar el cumplimiento de este aspecto.
3.2. El papel protagónico de las trabajadoras y los trabajadores es fundamental
en el proceso de investigación, situación que permitirá conocer sus condiciones
de seguridad y salud en el trabajo, con miras a la prevención y mejoras de las
mismas, a través del planteamiento de objetivos, estrategias y acciones que
permitan la transformación de sus realidades laborales, en conjunto con el
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
3.3. Por lo tanto la empleadora o el empleador deberá establecer los mecanismos 
que faciliten su participación en el aporte de las ideas y propuestas de mejoras,
ya sea de forma individual o colectiva. 

TÍTULO VIII: DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.

1. La empleadora o el empleador garantizará que las trabajadoras y los trabajadores
dispongan del tiempo y recursos para involucrarse activamente en los procesos
de organización, planificación y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo, con una participación activa y protagónica de los mismos, en
relación a la evaluación periódica, constante de la ejecución y de las acciones de
perfeccionamiento de dicho programa. 

2.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral presentará ante el Inpsasel en su informe 
mensual, las actividades de evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, considerando las medidas propuestas y acordadas de mejoras
detectadas en la identificación de los procesos peligrosos, como cumplimiento 
de los planes de trabajo y su respectivo cronograma. 

Queda expreso, que a partir de la vigencia de la presente norma, la empleadora y el
empleador, asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicio que hayan o no, elaborado el Programa de Higiene y
Seguridad, deberán elaborar e implementar el Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, adaptado a los requisitos establecidos en la Lopcymat, su Reglamento Parcial y
esta Norma Técnica, en un periodo no mayor a noventa (90) días continuos, contados a
partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la presente Norma Técnica.



ANEXO I


MEMBRETE DE LA EMPRESA, INSTITUCIÓN O CONTRATISTA
MODELO CARTA COMPROMISO

Fecha de emisión: ___________________________________
Sres -_______________________<Nombre de los miembros del Comité de Seguridad y Salud
Laboral de la Empresa-/Institución/Contratista/Intermediaria/Otros >
Yo, _______________________________________, titular de la cédula de identidad
Nº______________ Representante legal de la
<Empresa/Institución/Cooperativa/Contratista/Intermediaria/ Otros>, _____________ por medio de
la presente dejo constancia que, una vez concluido el proceso de construcción y validación del 
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de este centro de trabajo, y cumplido con todos los
requisitos exigidos en los artículos 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y los artículos 80, 81 y 82 de su Reglamento Parcial y su Norma
Técnica, me comprometo a asumir los siguientes compromisos:
1 Asegurar el cumplimiento de toda la normativa legal en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
2 Adoptar y desarrollar nuevas tecnologías compatibles al medio ambiente y la mejora continua de
las condiciones de trabajo.
3 Proporcionar educación e información teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma
periódica a las trabajadoras y los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
4 Medir, controlar y perfeccionar de modo continuo los procesos productivos en los aspectos
relacionados con el medio ambiente y la salud de las trabajadoras y los trabajadores.
5. Promover sistemas de comunicación interna sobre la eficacia de la política, normas y resultados
en los aspectos de prevención, facilitando, fomentando la coordinación y participación de las
trabajadoras y los trabajadores.

6 Evaluar de forma periódica los puestos de trabajo en los aspectos que afectan a la seguridad,
higiene, ergonomía y psicología, utilizando los registros sobre morbilidad y accidentabilidad, a fin y
efecto de mejorar los métodos de trabajo y la eficacia de las medidas preventivas.
7. Garantizar a las trabajadoras y a los trabajadores de las empresas contratistas, subcontratistas o 
intermediarias, condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo.
8. Establecer programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
para el disfrute de las trabajadoras y los trabajadores.
9. Acatar los ordenamientos impartidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
10. Respetar las acciones y actividades desarrolladas por las Delegadas y Delegados de
Prevención, enmarcada dentro de sus facultades y atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica
de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial.

___________________________________
Firma y Sello del representante legal de la Empresa/Institución/ 
Contratista/Intermediaria/Otros

ANEXO II

MEMBRETE DE LA ASOCIACIONES COOPERATIVAS
MODELO -CARTA COMPROMISO 

Fecha de emisión: ___________________________________
Sres -_______________________<Nombre de los miembros Comité de Seguridad y Salud Laboral
de la Asociación Cooperativa>
Yo, _____________________________________, titular de la cédula de identidad
N°______________ Representante legal de la <Asociaciones Cooperativas >,______________ por
medio de la presente dejo constancia que, una vez concluido el proceso de construcción y
validación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de este centro de trabajo y cumplido
con todos los requisitos exigidos en los artículos 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones 
y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y los artículos 80, 81 y 82 de su Reglamento Parcial y su
Norma Técnica, me comprometo a asumir los siguientes compromisos:
1. Asegurar el cumplimiento de toda la normativa legal en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
2. Adoptar y desarrollar nuevas tecnologías compatibles con el medio ambiente y la mejora
continua de las condiciones de trabajo.

3. Proporcionar  educación e información teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma
periódica a las asociadas y a los asociados, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
4. Medir, controlar y perfeccionar de modo continuo los procesos productivos en los aspectos
relacionados con el medio ambiente y la salud de las asociadas y de los asociados.
5. Promover sistemas de comunicación interna sobre la eficacia de la política, normas y resultados
en los aspectos de prevención, facilitando y fomentando la coordinación y participación de las
asociadas y de los asociados.
 6. Revisar de forma periódica los puestos de trabajo en los aspectos que afectan a la seguridad,
higiene, ergonomía y psicología, utilizando los registros sobre morbilidad y accidentabilidad, a fin y
efecto de mejorar los métodos de trabajo y la eficacia de las medidas preventivas.
7. Garantizar a las trabajadoras y a los trabajadores de las empresas contratistas, subcontratistas o 
intermediarias, condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo.
8. Establecer programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
para el disfrute de las asociadas y de los asociados. 
9. Acatar los ordenamientos impartidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales. 
___________________________________
Firma y Sello del representante legal de la Asociaciones Cooperativa  




Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,



ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL
TRABAJO Y SEGURIDAD  SOCIAL

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