JULIO GARCÍA (Comentarios 27-11-2016):
El presente Reglamento de los honorarios mínimos de los profesionales de enfermería, se convierte en la primera matriz de referencia para la regulación de costos por conceptos de la prestación de los servicios en enfermería en Venezuela, en el ámbito del Ejercicio Libre. Es de argumentar, que lo referencial es producto que hasta la presente fecha, no se ha cumplido completamente con el Articulo 22 de la Ley del Ejercicio Profesional, en lo que se refiere a que sera "establecidos para tal efecto, por la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de Venezuela y el Ministerio con competencia en materia de salud"; faltado su procedimiento por el Ministerio del Poder Popular Para la Salud (MPPS).
Ante esta situación, corresponderá a la lucha gremial, vencer las políticas burocráticas del Gobierno Nacional MPPS, en atención a dar respuesta a las exigencias en esta materia, para su respectiva consideración y aprobación. Por ello, se insiste que su aplicación de manera referencial.
Por ultimo, se deberá recomendar su ajuste inmediato, ante el Órgano de Asamblea de la Federación, ya que en Venezuela la estimación por Unidad Tributaria dejo de ser una política de ajuste por inflación, ya que no guarda relación con la realidad del mercado. A continuación, su contenido:
A continuación, se presenta, la regulación por la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería (2005)
CAPITULO VI: DE LOS HONORARIOS POR SERVICIO DE ENFERMERÍA
Art. 21. El ejercicio de la profesión de la enfermería tanto en el sector público como en el privado da derecho a percibir honorarios profesionales por las acciones de enfermería que se realicen, salvo los casos previstos en esta Ley, su Reglamento y Código Deontológico.
Art. 22. Los honorarios de la práctica privada de los o las profesionales de la enfermería serán regidos por el Reglamento de Honorarios Mínimos, establecidos para tal efecto, por la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de Venezuela y el Ministerio con competencia en materia de salud.
Art. 23. Los o las profesionales de la enfermería tienen la obligación de informar al usuario del monto de sus honorarios, antes de la realización de las acciones de enfermería y no podrá negarse a suministrar al usuario las explicaciones que éste requiera concernientes al monto de los mismos. En caso de conflicto entre el o la profesional de la enfermería y el usuario o usuaria en cuanto al monto de honorarios del servicio prestado, las partes podrán acudir ante la circunscripción respectiva del Colegio de Profesionales de la Enfermería y exponer sus razones, una vez transcurridas setenta y dos horas de haber tenido conocimiento del asunto, éste deberá dar una respuesta a objeto de que se logre un arreglo conciliatorio. De no lograrse el mismo quedarán las partes libres de tomar las acciones legales que consideren pertinentes.
Estimado amigo pero es infimo este monto ando buscando para oficiar a unas clínicas, acaso esto es lo mas reciente...?
ResponderEliminarLos honorarios deberian s calculados segun e dolar y No por lo que dicta el gobierno por que seriamos miserables
ResponderEliminarCuantos dólares deberíamos cobrar, un profesional cuidando un paciente a domicilio por 24 horas?
ResponderEliminar60 dólares mínimo por 24 horas,considerando condición y cuidados
ResponderEliminarESTOS PRECIOS NO SON A LA REALIDAD DEBERÍA DE HABER UNA TABLA QUE HABLE DE LA REALIDAD POR FAVOR GREMIO
ResponderEliminarBuenas tardes, pregunto: al facturar los servicios de enfermeria 24 horas al día por tema covid-19, en la factura se debe reflejar el IVA o estos servicios estan exentos. Quedo atenta. Gracias
ResponderEliminarBuenas noches, en que sitio web podría encontrar estos costos actualizados a día de hoy?
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