Código Deontológico (Venezuela)

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Vigencia 2008


CAPITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1. El presente código rige la conducta del profesional de la enfermería en sus relaciones con las personas, instituciones públicas, privadas o autónomas, usuarios de sus servicios, autoridades civiles y/o militares, colaboradores, colegas y consigo mismo y será aplicable en todos los actos de su vida profesional y/o privada.
Art. 2. El profesional de la enfermería estará regido por criterios éticos genéricos, en el desempeño de todas las intervenciones de Enfermería encomendadas a prestar cuidados humanos fundamentados en los principios de la ética profesional, competencia profesional, sentido de la responsabilidad y lealtad hacia sus compañeros e integrantes del equipo de salud, sujeto, familia y comunidad.
Art. 3. El profesional de la enfermería tendrá por norte de sus actuaciones los principios de: el valor fundamental de la vida humana, beneficencia y no maleficencia, terapéutico de totalidad, doble efecto, Justicia, autonomía, confiabilidad, solidaridad, tolerancia, privacidad, veracidad y fidelidad.

CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES
Art.4. Las normas éticas y/o morales, contenidos en este código son de obligatorio cumplimiento para todos y todas los profesionales de la enfermería en todos los ámbitos de su vida pública y privada su aplicación le corresponde a los organismos gremiales a través de los Tribunales Disciplinarios de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería y Colegios de Profesionales de la Enfermería, según lo establece el artículo 31 L.E.P.E.

CAPITULO III: DEBERES GENERALES                                                                                DE LOS (AS) PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA
Art. 5. El máximo ideal de los (as) profesionales de la enfermería es el bienestar social, implícito en el fomento y preservación de la salud, respeto a la vida y a la integridad física, social y mental del ser humano.
Art. 6. Las profesionales y los profesionales de la enfermería deben mantenerse permanentemente  actualizados en el ámbito de los conocimientos científicos, mediante la participación en postgrados, diplomados, congresos, talleres, jornadas y/o seminarios.
Art. 7. Los servicios de enfermería son universales. Al ejercer su función el profesional de la enfermería no hará distinción o discriminación alguna en cuanto a: edad, raza, sexo, nacionalidad, credo, opinión política o posición socio-económica.
Art. 8. Las situaciones conflictivas por reclamos laborales. Contractuales justos y de pleno derecho, no serán factores que justifiquen el descuido en la atención debida al enfermo grave, de sumo cuidado o en situación de emergencia.
Art. 9. El o la profesional de enfermería al valorizar un individuo en situación privativa de su libertad, tiene el deber de denunciar cualquier lesión física o mental que presente por ante las autoridades judiciales y los organismos gremiales de su jurisdicción, mediante acta contentiva de la valoración física realizada.
Art. 10. Los derechos humanos, consagrados en la carta de las Naciones Unidas son de carácter irrenunciables e inalienables para los (las) profesionales de la enfermería.
Art. 11. El sagrado deber de los (as) profesionales de la enfermería se encuentra circunscrito dentro de la premisa aliviar el sufrimiento humano. Esta noble acción no puede ni debe admitir las discriminaciones o distinciones personales, colectivas, religiosas y/o políticas.
Art. 12. Los (as) profesionales de la enfermería ejercerán con la libertad plena, y serán de su particular competencia la aplicación de normas y criterios científicos encaminados a precisar la atención y cuidados de enfermería adecuados para cada enfermo en particular.
Art. 13. La relación enfermera(o) paciente, se fundamenta en el respeto a la dignidad humana basados en la responsabilidad y el secreto profesional en total acatamiento a los principios éticos y normas morales que forman parte esencial de la actividad realizada por las (los) profesionales de la enfermería.





CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS PROFESIONALES
Art. 14. El profesional o la profesional de la enfermería no debe hacer uso de sus conocimientos para lucrarse de la dignidad humana, sus actos deben estar ajustados a los principios de la equidad justicia y honestidad.
Art. 15. Se considera violación a las normas morales y éticas de Enfermería: a. Cualquier publicación, científica o divulgativa inclusive que no satisfaga los principios del Código Deontológico. b. Avisos publicitarios que no estén debidamente autorizados por el respectivo Colegio de Enfermeras. c. Cualquier presentación pública por medios radiales, televisión e impresos, que no se ajusten al Código de Enfermería. d. Declaraciones a través de cualquier medio de información sea radial, televisivo o impreso que no cumpla con los principios del código o estatutos de la Federación de Colegios de Profesionales de Enfermería. e. Declarar y escribir certificaciones que aconsejen de cualquier manera procedimientos farmacéuticos y terapéuticos. f. Estarán en contra de Principios y Normas del Código Deontológico toda demostración, en escenas fílmicas o fotográficas aún con fines educativos sobre prácticas obstétricas y quirúrgicas donde involucren a un Profesional de Enfermería sino ha sido avalado por el Colegio respectivo.
Art. 16. Los profesionales de Enfermería que ejerzan cargos ejecutivos o disciplinarios, deben acatar las decisiones que por mayoría de votación se resuelvan en el Colegio respectivo y la Federación.
Parágrafo uno:
Será motivo de sanción por los Tribunales Disciplinarios respectivos, la violación de algunos de los artículos hasta ahora descritos.
Art. 17. Cuando los derechos de los profesionales de Enfermería sean violados, deben acudir con prontitud a los organismos gremiales en la entidad respectiva para que se apliquen los procedimientos de la ley a que diera lugar.
Art. 18. Las (os) profesionales de la enfermería que ocupen cargos gerenciales o gremiales podrán disponer de ventajas de ninguna índole, valiéndose de la condición del cargo que ejercen.
Art. 19. Las informaciones en materia de enfermería emanarán a través de la oficina de Prensa encargada por el Comité Ejecutivo de la Federación de Profesionales de Enfermería, o de los Colegios respectivos.
Parágrafo uno:
Los miembros serán autorizados por las juntas directivas de las correspondientes Entidades de Enfermería, para informar y orientar los posibles avances académicos y científicos,  o nuevas técnicas y procedimientos en Enfermería.
Parágrafo dos:
Cualquier profesional de Enfermería puede opinar sobre asuntos gremiales, haciendo la salvedad que lo hace bajo su responsabilidad, pero las informaciones oficiales, es decir, resoluciones y doctrinas, serán suministradas al público por los directivos del organismo de Enfermería correspondiente.
Parágrafo tres:
Los principios éticos de la Profesión de Enfermería son de carácter obligatorio para todos sus afiliados y son los colegios respectivos los entes autorizados en hacer cumplir las normas establecidas.


Parágrafo cuatro:
Todo Profesional de Enfermería tiene la obligación de repudiar cualquier ejercicio de actividades reiteradas o habituales, sin título Legal de Enfermería, además de denunciar ante el Colegio respectivo, cualquier provecho de la fe y credibilidad de las personas.

CAPITULO V: DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES
Art. 21: Pueden ser precisadas las siguientes clases de ilegalidades en el ejercicio de la profesión de Enfermería: Ilegalidad de ejercicio de la Profesión de Enfermería propiamente dicho.
Ilegalidad académica en su formación. Ilegalidad dentro del ejercicio de la profesión de enfermería. Ilegalidad del profesional de Enfermería con título no revalido. Ilegalidad Empírica. Prácticas populares o tradicionales de la profesión de Enfermería. Utilización de medicamentos, equipos y prácticas en las que se generan diagnósticos, criterios y métodos terapéuticos pseudo científicos. Ilegalidad político administrativo. Ejercicio de personal no calificado en Instituciones privadas y públicas, ajustados irresponsablemente a programas de sanidad y asistencia. Violación de presupuesto, la carencia de materiales y ambientes físicos que permitan las acciones efectivas del profesional de Enfermería.
Art. 22: El Profesional de Enfermería debe actuar equilibradamente, conservando los principios éticos y morales de su práctica.
Art. 23: Para ejercer libre de la profesión el profesional de enfermería debe acatar lo establecido en el Código Deontológico:
Cualquier aviso de prensa impresa llevará anexo el nombre, apellido, especialidad su número de inscripción del Colegio respectivo, teléfono del Centro de Asistencia y  residencia, días, horas, disponibles de atención. Este aviso antes de hacerse público, será puesto a consideración del Colegio de Enfermeras respectivo; la población le adjudicará la siguiente leyenda: “Este aviso tiene el visto bueno del Colegio de Enfermeras “.
Cualquier tarjeta de Presentación del Profesional de Enfermería no debe exceder lo estipulado en el presente Código.
Art. 24: El profesional de enfermería no realizará contratos de sus servicios con personas naturales u jurídicas que usufructúen la acción individual o colectiva del profesional de Enfermería infringiendo los principios éticos de este código.
Art. 25: El ejercicio de la profesión de Enfermería es una función única, la cual no podrá delegarse ni cederse.
Parágrafo único:
En caso de delegación de cualquier actividad en la observación u orientación del usuario, el profesional de Enfermería evaluará con espíritu crítico profesional del personal en quien delega, retendrá la responsabilidad por la actividad delegada.
Art.26: Todo profesional de Enfermería tiene la obligación ética moral  de estar debidamente colegiado, en el colegio de profesionales de la enfermería de su jurisdicción laboral, para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus ámbitos o modalidades y tener acceso de pleno derecho a todos los beneficios y logros socio-económicos que se obtengan o hayan obtenido a través de las luchas gremiales .En los casos de ejercer ocasionalmente en el ámbito territorial diferente al de su colegiación, están en el deber de comunicarse previamente a través del colegio al que pertenezcan. En los casos de cambio de residencia laboral permanente deben participar su cambio previamente y solicitar su inscripción en el colegio respectivo.
Art. 27: Todo profesional de Enfermería está obligado a cumplir y hacer cumplir, los estatutos, reglamentos acuerdos y resoluciones dictados por los órganos de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería y por los órganos de los Colegios de Profesionales de la Enfermería.
Parágrafo único:
Todo Profesional de Enfermería en función administrativa, pública, privada o autónoma debe cumplir las responsabilidades gremiales que, materia de trabajo, estabilidad laboral en su dependencia diese lugar, además de cumplir con los acuerdos y resoluciones generados en el colegio de la entidad y federación de los Profesionales de Enfermería.

CAPITULO VI:
DEBERES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA HACIA LOS USUARIOS. los derechos de los usuarios y el enfermo terminal
Art. 28: Las relaciones interpersonales del personal de enfermería con el usuario, deben ser estrictamente profesional, efectuándose dentro de un clima humano  de confianza y respeto mutuo.
Art. 29: El profesional de enfermería al proporcionar los cuidados al usuario deberá tratarlo en forma holística. (Biológica – psicológica y social).
Art. 30: El profesional de enfermería tendrá la obligación de dar a conocer al usuario su nombre y responsabilidad dentro del equipo de salud.
Art. 31: El profesional de enfermería  reconocerá  que sus deberes profesionales que extiendan a la familia del usuario, cuyos derechos siempre subordinados a los del enfermo han de ser rigurosamente respetados y protegidos.
Art. 32: El profesional de enfermería tendrá en cuenta que el enfermo forma parte de una familia y comunidad, procurara en la medida de lo posible, integrar los miembros más cercanos al enfermo en el plan de cuidados con el previo consentimiento del mismo.
Art. 33: El profesional de enfermería debe recordar que tiene la obligación de informar, adecuadamente a los familiares durante todo el proceso de la enfermedad dentro de los limites de sus competencias y deberes del enfermo.
Art. 34: El enfermo tiene derecho a ser tratado con respeto y dignidad; el ambiente de su ubicación debe reunir higiene y confort. Atender la solicitud del enfermo de acuerdo a su religión. Recibir una atención de elevada calidad por el profesional de enfermería y demás miembros del equipo de salud. Ser informado sobre cualquier procedimiento que deba realizarse para confirmar su diagnóstico. Dar su consentimiento previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico y respetar su decisión.
Que sea respetada las confidencias acerca de su estado de salud. Solicitar explicación sobre los honorarios a pagar y exigir montos adecuados ante la  Ley.
Art. 35: El profesional de Enfermería está en la obligación de defender y respetar las deudas del enfermo en fase terminal derivadas del concepto de muerte y la manera de asumirla.
Art. 36: Es derecho del enfermo en fase terminal solicitar y recibir drogas analgésicas para evadir el dolor originado por su enfermedad.
Art. 37: Es derecho del enfermo en fase terminal ser atendido por profesionales idóneos.
Art. 38: Es derecho del enfermo en fase terminal respetar su individualidad y privacidad.
Art. 39: Es derecho del Enfermo en fase terminal, que se considere a la familia como parte integrante de su asistencia y en el procurará el soporte apropiados, para prepararlo y afrontar la muerte del ser querido, cuando ésta sea inevitable.

CAPITULO VII
Registro de enfermería e historia de enfermería
Art. 40: La historia elaborada por el profesional de Enfermería esta conformada por la apreciación objetiva y subjetiva del usuario.
Art. 41. Los registros en la historia clínica de Enfermería, deben reflejar con certeza las emociones del enfermo a su ingreso al establecimiento de salud y la evolución mientras dure la estadía y debe ser manejado con sinceridad y responsabilidad.

Secreto profesional
Art. 42. Todo Profesional de Enfermería cuando realice un trabajo de investigación o publicación relacionado con los usuarios, en dependencias universitarias, comunitarias o asistenciales, debe guardar confidencialidad de toda la información para que no perjudique al usuario o a la institución.
Art. 43. Todo Profesional de Enfermería en razón de su ejercicio deberá mantener el secreto profesional; es importante para su protección, amparo, salvaguarda y honor del usuario.
Art. 44. El Profesional de Enfermería velará por la confidencialidad de la historia clínica impidiendo ser leída por el usuario, familia o personas ajenas al equipo de salud.
Art. 45. El secreto Profesional será cumplido por todos los Profesionales de Enfermería y solo pueden dar información en los siguientes casos: Cuando sea ordenado por mandato de Ley. Cuando por autorización del usuario, el Profesional de Enfermería pueda revelarlo. Cuando se denuncian enfermedades infecto contagiosas ante las autoridades sanitarias. Cuando hay que preservar el honor y la vida del enfermo.
Art. 46. El Profesional de Enfermería no revelará ningún diagnostico médico, aunque esté presionada por familiares o amigos del usuario pero tendrá la obligación de sobre la evolución  de la enfermedad dentro de los límites permisibles, como Profesional de Enfermería.
Art. 47. El Profesional de Enfermería mantendrá el secreto de su actuación aún después de la muerte de los usuarios que haya tratado, evitando de esta forma perjuicios a terceros.

CAPITULO VIII
Certificación
Art. 48. El Profesional de Enfermería no está autorizado para elaborar certificaciones que describan el estado de salud, enfermedad o fallecimiento del usuario.
Parágrafo único:
El Profesional de Enfermería que viole este artículo sufrirá las sanciones establecidas en la Ley que rige la materia.
Art. 49.Todo Profesional de Enfermería incurrirá en falta y responderá penal, civil o administrativamente cuando expida certificaciones falsas de cualquier naturaleza.

CAPITULO IX
Deberes de confraternidad
Art. 50. Son deberes del Profesional de Enfermería, cumplir con los reglamentos internos establecidos por la Federación y Colegios de Profesional de Enfermería.
Art. 51. El Profesional de Enfermería participará activamente en la fijación de sus condiciones de trabajo, acatando disciplinadamente las convocatorias que realicen la Federación o Colegios de Profesionales de Enfermería para tal fin.

CAPITULO X
Del ejercicio institucional de la profesión de enfermería y de los deberes del profesional en materia de enfermería social
Art. 52. Cuando el Profesional de Enfermería realice un contrato individual con instituciones públicas o privadas, debe exigir al ente empleador las condiciones de dicho contrato el cual debe contemplar: salario, beneficio socio económico y otros  beneficios existentes  en la institución.
Art. 53. La garantía de independencia Profesional de Enfermería debe estar fundamentada en la participación directa en programas técnicos, científicos, asistenciales y gremiales promocionados por las instituciones acreditadas tales como: Ministerios, Instituciones Privadas y la  Federación de Enfermeras o Colegios respectivos.
Art. 54. Todo Profesional de Enfermería debe estar adscrito al Departamento de Enfermería del establecimiento de salud respectivo y comprometerse a pertenecer a sociedades científicas, comisiones de trabajo, comisiones deportivas, comisiones científicas, comisión de revisión de credenciales y en fin todo lo que involucre la función de enfermería  dentro del contexto al cual pertenezca en ese momento.
Art. 55. Todo Profesional de Enfermería está en la obligación de colaborar con las autoridades sanitarias en casos de epidemias, tragedias y emergencias que afecten el colectivo local y nacional.
Art. 56. Tanto en las Instituciones Públicas como Privadas el servicio de Enfermería se le proporciona al usuario en base a sus necesidades y no a su condición social.
Art. 57. Los servicios de enfermería en Instituciones tanto Públicas como Privadas, deben estar enmarcadas en la jornada máxima de trabajo prevista en las disposiciones legales vigentes.
Art. 58. Ningún Profesional de Enfermería puede ser separado de su cargo en forma injustificada bajo amenazas o presiones que afecten su salud mental y física.
Art. 59. El cargo de cualquier Profesional de Enfermería, debe ser obtenido únicamente por concurso por lo cual no podrán ser desplazados en ninguna institución sin haber cumplido con dicho requisito.

CAPITULO XI: DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
Art. 60. El ejercicio de la Profesión de Enfermería debe otorgar al profesional el goce de una remuneración justa denominada honorarios.
Art. 61. La exoneración de pagos de honorarios de pagos de profesionales solo es posible para personas de pobreza manifiesta, filiación profesional o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. 
Art. 62. Cuando un grupo de Profesionales de Enfermería proporciona asistencia privada deben aparecer por separado los honorarios de cada Enfermera.
Art. 63. Constituye falta a la moral y a este código el aceptar honorarios inferiores a los establecidos como honorarios mínimos, o en caso contrario recibir de los familiares remuneración adicional por servicios prestados en su horario de trabajo.
Art. 64. Queda prohibido el cobro anticipado de honorarios por asistencia y estos deben ser especificados con anterioridad informando al enfermo el costo de sus servicios.

CAPITULO XII
De los deberes de los profesionales de enfermería hacia los miembros del equipo de salud
Art. 65. El Profesional de Enfermería coordinará y cooperara con el resto del equipo de salud en beneficio del individuo, familia y comunidad basándose en el respecto mutuo y en la delimitación de sus funciones.
Art. 66. La solución de problemas que requieran el juicio activo del Profesional de Enfermería, no debe delegarse como responsabilidad a un personal subalterno.
Art. 67. El Profesional de Enfermería en las unidades de atención debe ser comprensivo con el estudiante de Enfermería, corrigiéndolo adecuadamente y atendiendo las necesidades de su proceso enseñanza – aprendizaje.

CAPITULO XIII
De la docencia de enfermería
Art. 68. La docencia de Enfermería debe ser satisfacer las necesidades de orden ético como contribución a la educación integral de los futuros profesionales de Enfermería.
Art. 69. Entre las cualidades principales para ejercer la docencia en Enfermería, se consideran como fundamentales: Conducta moral intachable, preparación académica cónsona, aptitud y actitud profesional, entendimiento y capacidad de aceptación del ser humano como un todo; resolver situaciones sin prejuicios.
Art. 70. Los programas de pre grado y post grado deben incluir la ética y bioética como materias obligatorias en el pensum de estudios.
Art. 71. Las especialidades, Maestrías y Doctorados deben ser cumplidas en las Escuelas de Enfermería de las Universidades Nacionales debidamente autorizadas por los organismos competentes.

CAPITULO XIV
El transplante de órganos
Art.72. La  Enfermería consciente de los avances científicos que vayan a favor de la salud y bienestar de la humanidad admite los procedimientos tan significativos como es el trasplante de órganos.
Art.73. Los procedimientos que involucran al trasplante de órganos son considerados actos confidenciales entre el equipo de salud y el paciente, cualquier  revelación debe contar con la debida autorización expresa de éste.
Art.74. Incurre un delito que conlleva a responsabilidad civil y penal; la enfermera que propicie, ejecute, incurra o facilite el tráfico de órganos o tejidos de origen humano.

CAPITULO XV
Deberes de los profesionales de enfermería en las entidades gremiales
Art.75. Los Colegios Profesionales de Enfermería están en la obligación de impartir éste Código y cátedras deontológicas en las Escuelas de Enfermería y Colegios Universitarios de Enfermería.
Art. 76. Los Profesionales de Enfermería tienen la obligación de asistir a todas las reuniones convocadas por los Colegios o Federación de Profesionales de Enfermería, así como cumplir y hacer cumplir la  Ley de Ejercicio, los Estatutos, los Reglamentos, los acuerdos y resoluciones emanadas de los consejos y de las Asambleas.

CAPITULO XVI
Disposiciones transitorias
Art. 77. Este Código deroga todo lo dispuesto hasta ahora en esta materia
Art. 78. El presente Código entrará en vigencia, una vez que sea aprobado en Asamblea y registrado en la  Oficina del Registro Público respectivo.

CAPITULO XVII
Disposiciones finales
Art. 79. Este Código fue aprobado en la IV Asamblea Nacional extraordinaria celebrada en el auditorio de laboratorio Biomed en la ciudad de Maracay Estado Aragua los días 27 y 28 de Noviembre del año 2008 y podrá ser modificado por la Asamblea Anual Ordinaria o Extraordinaria, máximo órgano de la Federación. Las reformas deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los delegados presentes. Quedando derogadas cualesquiera otras disposiciones legales que colinda con ellas. Quedando registrado en la oficina subalterna de segundo circuito de municipio libertador del Distrito Capital bajo el Numero 12, folio 70, tomo 62 del protocolo de trascripción de fecha 06 de agosto de 2009. (La Enfermería Venezolana: Compendio, concepciones y argumentos del Ejercicio. Julio Garcia) @julioporlavida

7 comentarios:

  1. SUGIERO AL TRIBUNAL DISCIPLIARIO DE LA FDERACION , ELABORAR MINIMO 01 EJEMPLAR DE ESTE CODIGO TIPO CUADERNITO Y ENTREGARLO A CADA TRIBUNAL DISCIPLIARIO DE CADA UNO DE LOS COLEGIOS DE ENFERMERIA DE VENEZUELA PARA PODER ASI MULTIPLICAR LA INFORMACION

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  2. buenas tarde al respecto sobre condiciones y medio ambiente en el ámbito laborar los centros hospitalario no cuenta con condiciones para mantener a usuarios con patología complicada donde esta en riesgo tanto la salud del usuario como del mismo personal en eso caso se encuentra el HJMB la victoria que hacer al respecto

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  3. Por favor m pueden enviar las leyes de enfermería en quirófano y por favor

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  4. BUENAS TARDES ME PODRA INFORMAR DE 5 CODIGOS DEONTOLOGICOS EN RELACION CON LA IMPLICACION ETICO - LEGALES

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  5. Hola buen día q tal q pasa en maracay edo. Aragua q no están entregando la carta Deontoligica a quien dirigirse para su obtención? Gracias le agradezco su respuesta

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  6. Hola buenas Noches saludos como están muchas gracias por prestar ayuda al Gremio de enfermería por favor solicito a mi correo el Código Deontologico de enfermería y. Su ves la ley. Y la de Quirófano muchas Gracias feliz Noches

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