En Venezuela se registra un gran problema en lo que se refiere a materia de pagos, ingresos y regulación a los trabajadores que prestan servicios en dos o más destinos de la administración pública. Se presentan dificultades como el pago de nóminas excluyentes para quienes laboran en dos destinos públicos, tal es el caso del pago de sola cesta ticket, pese a ocupar dos cargos.
En la lógica constitucional, ninguna persona puede desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley, por lo que la aceptación de un segundo destino, que no sea de los exceptuados, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal[1].
Esta institución jurídica ha permeado ampliamente el sistema de Relaciones Laborales de la salud, haciendo posible que un trabajador tenga varios cargos en la administración pública, por un lado tenemos, entre los casos más comunes, personas que ocupan cargos docentes-asistenciales, mientras que otros tienen dos cargos asistenciales, uno de la administración pública nacional y otro en la regional e incluso otro cargo docente, es decir, tres responsabilidades en la administración pública, todo esto en un contexto de flexibilidad.
Un trabajador que presta servicios a dos o más patronos, tiene una dinámica que lo obliga a estar de un trabajo al otro. La norma permite los cargos asistenciales y académicos[2], de esto se pueden plantear diversos problemas; el primero, una evaluación de la carga horaria de las responsabilidades a desempeñar, debido a que los cargos asistenciales, por lo general ,tienen una carga de 36 horas semanales, si a esto le sumas el escenario de un cargo asistencial de treinta y seis (36) horas + doce (12) horas académicas, lo más seguro es que no exista limitación para el cumplimiento y la calidad esperada en el servicio.
Otro escenario que se presenta es el de funcionarios con treinta y seis (36) horas asistenciales + veinte y cuatro (24) horas académicas, que suman sesenta (60) horas semanales. También se reportan trabajadores que cumplen treinta y seis (36) horas asistenciales + treinta y seis (36) horas asistenciales + veinte y cuatro (24) horas de docencia, que suman noventa y seis (66) horas semanales. Lo planteado invita a la reflexión, es cierto que no existe límite o prohibición de los cargos asistenciales y de docencia, pero ¿Cuál es humanamente y laboralmente la carga horaria que puede tolerar una persona para dar cuidado y que además se sienta seguro en niveles de tolerancia?
Es de considerar, que una alta carga de trabajo trae como consecuencia lesiones y daños negativos para la salud, estos temas tienen que revisarse en futuras legislaciones, sería interesante preguntarse como corresponde que la constitución establezca que la jornada máxima de trabajo es de 44 horas semanales[3], si aplicamos esta interpretación en los supuestos supra señalados, se tendría que disminuir la carga horaria a gran cantidad de trabajadores.
Fuentes aseguran que desde el Gobierno se ha intentado la eliminación, distribución o asignación de los cargos públicos a más personas, si se extingue esta figura jurídica de asignar múltiples cargos a una persona, crecerían las oportunidades para ingresar a la administración pública; el problema es la distribución no discriminatoria, partidista u oportunista; es por ello, que se debe insistir en revisar esta materia jurídicamente y reglamentariamente.
Otra dificultad que se presenta, es que el personal de salud, para lograr un nivel de vida aceptable, tiene que trabajar en dos o tres lugares, hecho que se traduce en una terrible inquietud a la que se le debe poner fin y para esto, los trabajadores de la salud deben estar en un solo centro y con toda la disposición, no solo de atender al paciente, también debe producir e investigar, eso nos obliga a cambiar el sistema de relaciones de todos los gremios"[4].
Redacción: Dr. Julio Garcia.
[1] (CRBV, 2000) Artículo 148.
[2] (2019) Entrevista a profundidad. “a veces también tenemos profesores universitarios, que cuando son funcionarios no se debe olvidar que primero es la prestación como funcionario, y entonces son profesores universitarios cuando conviene o son funcionarios cuando interesa, esa limitación a veces no es muy permeable, existe esa flexibilidad dentro del sector para que el trabajador permita alguna flexibilidad”.
[3] (CRBV, 2000) Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias(…).
[4] (Trabajador público uno, 2019) Entrevista selectiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario