JUBILACIONES DE ENFERMERÍA 2023
Reflexiones, aclaraciones y recomendaciones ante el venidero
proceso de Jubilación.
La Junta Directiva del Colegio
de Enfermeras(os) del estado Carabobo, emite el presente comunicado especial en ocasión a la convocatoria a los
profesionales de la enfermería adscritos
a Ministerio del Popular para la Salud (MPPS), que laboran en las instituciones administradas por la Fundación Instituto
Carabobeño para la Salud (INSALUD). En primer lugar, queremos FELICITAR a todos los colegas que han llegado a esta importante etapa de
vida laboral, que supone logros, metas y respuestas por años en el sistema profesional y de la salud.
Queremos aprovecha estas líneas para generar
unas reflexiones, aclaraciones y recomendaciones ante el venidero
proceso de Jubilación.
¿Por qué salgo como PI y soy Enfermera
II?
En cuanto a las recurrentes y
múltiples inquietudes sobre los cargos de enfermeras I, II, II, IV, V, VI, y
VII, y su relación con la
nomenclatura TI, PI, PII, y PIII; recordemos que el manual de cargos y las clases de cargos de enfermería del Decreto
446 (Gaceta Oficial Nº. 35.605 de fecha 08 de
diciembre de 1994), que reguló durante los años 1994 al 2008 la denominación del cargo de la
Enfermería en Venezuela, pero a partir del año 2008 el decreto 6.055, inicio a
regular las nuevas nomenclaturas, en el presente
cuadro se evidencia
gráficamente los cambios
significativos de las denominaciones de cargos
publicados, y que estos están ratificados por el MPPS en el “Manual Descriptivo de Cargos de Carrera
por Competencias del Sector Salud Series Asistenciales y Administrativas.
DECRETO 446: Año 1994
al 2008
|
A partir del 2008
|
Grado
|
Denominación de clase
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Clases o Grupos de Cargos
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15
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ENFERMERA
I
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Enfermero Técnico I (TI)
Educación: TSU
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15
|
ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA
I
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16
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ENFERMERA ESPECIALISTA I
|
Enfermero Técnico II (TII)
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17
|
ENFERMERA II
|
Enfermero Profesional (IPI)
Educación
Profesional Universitario
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17
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ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA
II
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18
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ENFERMERA ESPECIALISTA II
|
19
|
ENFERMERA III
|
19
|
ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA
III
|
20
|
ENFERMERA ESPECIALISTA III
|
21
|
ENFERMERA
IV
|
Enfermero
Profesional II (PII)
Educación Profesional Universitario
|
21
|
ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA
IV
|
23
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ENFERMERA V
|
23
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ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA
V
|
24
|
ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA
VI
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Enfermero
Profesional III (PIII) Educación Profesional Universitario
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25
|
ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA
VII
|
Es de notar que el Decreto
446 contemplaba en su contenido once (11) grados,
del 15 al 25, con quince denominaciones desde la
Enfermera I hasta la Enfermera de Salud Pública VII. Desafortunadamente y en detrimento al sistema de carrera
aplanaron los pasos. Además, en los últimos 10 años desconocieron
transgredieron los procesos de carrera, ascensos y concursos; es decir se violo
la constitución con relación a los
ascensos y la meritocracia. Eso lo podemos evidenciar, en que se mantiene por años la misma nominación de cargos.
¿Cuándo me pagan las prestaciones sociales?
Según el Art. 92 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV): “todos los
trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le
recompensen la antigüedad en el
servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales
son créditos laborales de exigibilidad inmediata(...).
El Art. 141 Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): “Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en
caso de cesantía. (...) Las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan
de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Lo dispuesto en el Art. 142 literal f, “el pago de las prestaciones sociales se
hará dentro de los cinco días siguiente de la relación
laboral…”
Ante tan clara y tajante la normativa
laboral, alertamos que el Gobierno de Venezuela ha realizado la segunda reconversión monetaria en el país en tres años y la tercera en lo que va de siglo. El alto índice inflacionario lleva años
y es cotidiano, todo retraso genera pérdida
patrimonial.
Colegas, fíjense que, desde el 01 octubre de 2021, han
pasado cinco trimestres, y
el gobierno no ha depositado las prestaciones sociales
como establece la LOTTT (quince
días cada trimestre), imagínense la deuda por intereses.
¿Por qué Jubilar en este momento?
Creemos que ante la lucha social, que está dando los trabajadores
(Activos y Jubilados) en las calles, el Gobierno está obligado a dar respuestas cónsonas con los principios constitucionales de
justicia social y entregar, distribuir
a los trabajadores los beneficios de seguridad social. Es así que Jubilar actualmente, vemos que
es un acto previo al 1ro de mayo donde se aspiran anuncios; con ello, pierde el
trabajador, y el Gobierno logra disminuir pagos y desmejorar drásticamente los ingresos por
prestaciones a los Jubilados.
¿El bono de Guerra Económica, debe estar en los conceptos
de pagos?
Si, los $30 a pesar que es un
pago de una plataforma distinta a la tradicional, esta se da con ocasión al trabajo. Cumple con la fórmula de ser regular y permanente tal
como lo establece la LOTTT, Art. 104 de la LOTTT. Es decir, debe ser exigible en el pago.
Colegas, el actual gobierno ha
hecho cosas graves en contras de los Trabajadores y los Jubilados, siendo este uno de los sectores más vulnerables
del país,
ha prometido pagos a los Jubilados y no ha cumplido, un perverso engaño, nefasto
que impacta en las condiciones de vida, salud e irrespeta la
dignidad humana de los
jubilados, además no ha cumplido
con el régimen de prestaciones sociales de ley, ni en la oportunidad de pago, ni en desembolsos de adelantos.
Es por ello, que debemos
estar atentos a todas estas interrogantes, la organización y la unidad gremial en defensa de nuestros derechos es primordial.
Por ello, CUENTAN CON SU COLEGIO, para la lucha...
(Fdo) (Fdo)
PhD.C.s. Julio A. García C Lcda. Mayela
Páez Presidente Secretaria