(JULIO GARCIA) Este es el tabulador de sueldos base de los profesionales de la Enfermería en Venezuela, esto de conformidad a la Ley de Estatuto de la Función Publica (G.O. Nº 37.522 / 06 de septiembre de 2002) , que se cita: "Artículo 55. El sistema de remuneraciones que deberá aprobar mediante decreto el Presidente o Presidenta de la República, previo informe favorable del Ministerio de Planificación y Desarrollo, establecerá las normas para la fijación, administración y pago de sueldos iniciales; aumentos por servicios eficientes y antigüedad dentro de la escala; viáticos y otros beneficios y asignaciones que por razones de servicio deban otorgarse a los funcionarios o funcionarias públicos". Siendo estos criterios subrayadas desconocidos por la gestión gubernamental
A continuación, se presenta algunas consideraciones técnicas y cualitativas que guardan relación con la realidad salarial, y que motivo de interpretación y de lucha reivindicativa.
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