El presente instrumento de los honorarios mínimos de los profesionales de enfermería, es una matriz de referencia para la regulación de tarifas por concepto de la prestación de los servicios en enfermería en Venezuela, en el ámbito del ejercicio libre.
Este es diseñado de conformidad al Artículo 22 de la Ley del Ejercicio
Profesional, en lo que se refiere a que será "establecido para tal
efecto, por la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de
Venezuela y el Ministerio con competencia en materia de salud". Es de argumentar, que es referencial con
respecto ante la situación, de lograr vencer las políticas burocráticas del
Gobierno Nacional MPPS, y en atención a dar respuesta a las exigencias en esta
materia. Por ello, que todo profesional debe abocarse por la protección y
cumplimiento de este tabulador. .
El mismo es redactado por la Comisión de Aranceles de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, como el órgano idóneo para la regulación, análisis y consultas que puedan
surgir en temas de cobros profesionales; esta tiene la responsabilidad de su
publicación de por lo menos una vez por año.
Por último, se deberá recordar que su estimación es en dólares
americanos ($), ya que lamentablemente el Bolívar (Bs), dejó de ser una
referencia por la alta inflación, este no guarda relación con la realidad del
mercado.
Para mayor compresión se recomienda ver el Capítulo IV en cuanto al Reglamento de Honorarios para la Práctica en el Libre Ejercicio de los Profesionales de la Enfermería, aprobado en Asamblea Nacional de la Federación de Colegios Profesionales de la Enfermería N° LXVI, el día dieciséis de marzo de 2016, en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
A continuación, el contenido del Tabulador:
Atte. Dr. Julio García