miércoles, 22 de marzo de 2023

Jubilaciones de Enfermería 2023 (Reflexiones, aclaraciones, y recomendaciones)

 

JUBILACIONES DE ENFERMERÍA 2023

Reflexiones, aclaraciones y recomendaciones ante el venidero proceso de Jubilación.

 


La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras(os) del estado Carabobo, emite el presente comunicado especial en ocasión a la convocatoria a los profesionales de la enfermería adscritos a Ministerio del Popular para la Salud (MPPS), que laboran en las instituciones administradas por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). En primer lugar, queremos FELICITAR a todos los colegas que han llegado a esta importante etapa de vida laboral, que supone logros, metas y respuestas por años en el sistema profesional y de la salud.

Queremos aprovecha estas líneas para generar unas reflexiones, aclaraciones y recomendaciones ante el venidero proceso de Jubilación.

¿Por qué salgo como PI y soy Enfermera II?

En cuanto a las recurrentes y múltiples inquietudes sobre los cargos de enfermeras I, II, II, IV, V, VI, y VII, y su relación con la nomenclatura TI, PI, PII, y PIII; recordemos que el manual de cargos y las clases de cargos de enfermería del Decreto 446 (Gaceta Oficial Nº. 35.605 de fecha 08 de diciembre de 1994), que reguló durante los años 1994 al 2008 la denominación del cargo de la Enfermería en Venezuela, pero a partir del año 2008 el decreto 6.055, inicio a regular las nuevas nomenclaturas, en el presente cuadro se evidencia gráficamente los cambios significativos de las denominaciones de cargos publicados, y que estos están ratificados por el MPPS  en el “Manual Descriptivo de Cargos de Carrera por Competencias del Sector Salud Series Asistenciales y Administrativas.



DECRETO 446: Año 1994 al 2008

A partir del 2008

Grado

Denominación de clase

Clases o Grupos de Cargos

15

ENFERMERA I

Enfermero Técnico I (TI)

Educación: TSU

15

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA I

16

ENFERMERA ESPECIALISTA I

Enfermero Técnico II (TII)

17

ENFERMERA II

Enfermero Profesional (IPI)

Educación

Profesional Universitario

17

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA II

18

ENFERMERA ESPECIALISTA II

19

ENFERMERA III

19

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA III

20

ENFERMERA ESPECIALISTA III

21

ENFERMERA IV

Enfermero Profesional II (PII)

Educación Profesional Universitario

21

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA IV

23

ENFERMERA V

23

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA V

24

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA VI

Enfermero Profesional III (PIII) Educación Profesional Universitario

25

ENFERMERA DE SALUD PÚBLICA VII

 

Es de notar que el Decreto 446 contemplaba en su contenido once (11) grados, del 15 al 25, con quince denominaciones desde la Enfermera I hasta la Enfermera de Salud Pública VII. Desafortunadamente y en detrimento al sistema de carrera aplanaron los pasos. Además, en los últimos 10 años desconocieron transgredieron los procesos de carrera, ascensos y concursos; es decir se violo la constitución con relación a los ascensos y la meritocracia. Eso lo podemos evidenciar, en que se mantiene por años la misma nominación de cargos.

¿Cuándo me pagan las prestaciones sociales?

Según el Art. 92 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela (CRBV):  “todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata(...).

El Art. 141 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. (...) Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Lo dispuesto en el Art. 142 literal f, “el pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguiente de la relación laboral…”

Ante tan clara y tajante la normativa laboral, alertamos que el Gobierno de Venezuela ha realizado la segunda reconversión monetaria en el país en tres años y la tercera en lo que va de siglo. El alto índice inflacionario lleva años y es cotidiano, todo retraso genera pérdida patrimonial.

Colegas, fíjense que, desde el 01 octubre de 2021, han pasado cinco  trimestres, y  el gobierno no ha depositado las prestaciones sociales como establece la LOTTT (quince días cada trimestre), imagínense la deuda por intereses.

¿Por qué Jubilar en este momento?

Creemos que ante la lucha social, que está dando los trabajadores (Activos y Jubilados) en las calles, el Gobierno está obligado a dar respuestas cónsonas con los principios constitucionales de justicia social y entregar, distribuir a los trabajadores los beneficios de seguridad social. Es así que Jubilar actualmente,  vemos que es un acto previo al 1ro de mayo donde se aspiran anuncios; con ello, pierde el trabajador, y el Gobierno logra disminuir pagos y desmejorar drásticamente los ingresos por  prestaciones  a  los Jubilados.

¿El bono de Guerra Económica, debe estar en los conceptos de pagos?

Si, los $30 a pesar que es un pago de una plataforma distinta a la tradicional, esta se da con ocasión al trabajo. Cumple con la fórmula de ser regular y permanente  tal como lo establece la LOTTT, Art. 104 de la LOTTT. Es decir, debe ser exigible en el pago.

Colegas, el actual gobierno ha hecho cosas graves en contras de los Trabajadores y los Jubilados, siendo este uno de los sectores más vulnerables del país, ha prometido pagos a los Jubilados y no ha cumplido, un perverso engaño, nefasto que impacta en las condiciones de vida, salud e irrespeta la dignidad humana de los jubilados, además no ha cumplido con el régimen de prestaciones sociales de ley, ni en la oportunidad de pago, ni en desembolsos de adelantos. Es por ello, que debemos estar atentos a todas estas interrogantes, la organización y la unidad gremial en defensa de nuestros derechos es primordial.

Por ello, CUENTAN CON SU COLEGIO, para la lucha...

 

 

(Fdo)                                                                                             (Fdo)

PhD.C.s. Julio A. García C                                                     Lcda. Mayela Páez Presidente                                                                                                                                                           Secretaria